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Argentina.

Empresa debe indemnizar a trabajador despedido por realizar una broma a una compañera de trabajo. La sanción es improcedente y desproporcionada.

No obsta el hecho de que las “bromas” o los “chistes” del trabajador en cumplimiento de sus deberes para la empresa conforman una actitud reprochable, pero lo cierto es que tal circunstancia no resulta suficiente para extinguir el vínculo laboral con un dependiente que no contaba con antecedentes disciplinarios previos, sino que además ostentaba una antigüedad de 12 años en la empresa.

18 de julio de 2023

La Cámara Nacional Apelaciones del Trabajo (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que fue despedido por realizar una broma a una compañera de trabajo, al concluir que la sanción impuesta fue desproporcionada e improcedente.

Según los hechos narrados, la broma consistió en apagar la luz y encerrar a su compañera de trabajo en una cámara frigorífica, por un breve periodo de tiempo. No obstante, la mujer denunció que durante su encierro el hombre la manoseó e intentó besarla. Tras el hecho el recurrente fue desvinculado por su empleador a raíz de la “grave injuria cometida” que, a su juicio, configuró causa justa de despido.

El hombre demandó a su empleador para exigir una compensación económica por el despido, al estimar que fue una sanción arbitraria e infundada, desmintiendo las acusaciones de abuso sexual vertidas en su contra. Adujo que la empresa no tomó en consideración los testimonios de otras personas presentes al momento del hecho, que descartaban esta conducta. La demanda fue desestimada por el juez a quo, razón por la cual apeló esta decisión.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica las probanzas arrimadas a la causa, es necesario indicar que la demandada no ha logrado acreditar el incumplimiento grave invocado como fundamento de su decisión rupturista. Contrariamente a lo fundamentado por el a quo, lo cierto es que en la causa no obran elementos que permitan tener por probado que el recurrente hubiera abusado sexualmente de su compañera durante la jornada laboral”.

Agrega que “(…) todos los testigos ponderan que la mujer fue cambiando la versión respecto al hecho en concreto y que –además- nadie pudo precisar ni ver con sus propios sentidos en qué consistió la violencia supuestamente ejercida por el demandante. Por el contrario, la propia injuriada, tampoco aportó en su declaración un detalle de la situación vivida dentro de la cámara de vegetales que coincida con la postura adoptada por la empresa demandada”.

Precisa que “(…) no obsta a lo hasta aquí mencionado el hecho de que las “bromas” o los “chistes” efectuados por el trabajador en cumplimiento de sus deberes para la demandada conforman una actitud reprochable, pero lo cierto es que tal circunstancia no resulta suficiente para extinguir el vínculo laboral con un trabajador que no solo no contaba con antecedentes disciplinarios previos, sino que además ostentaba una antigüedad de 12 años en la empresa.

Observa que “(…) si bien es cierto que el trabajador asume como obligación principal la realización de una serie de actos que conforman el objeto principal de su prestación y que esta realización dependiente presupone un vínculo de confianza que implica también una serie de comportamientos o reglas de conducta, lo cierto es que el recurrente no violentó el objeto principal de la prestación o la confianza de su empleadora al realizar una broma a una compañera de trabajo”.

En definitiva, la Cámara concluye que, “(…) el comportamiento asumido por el actor no solo no implicó una violación a una de sus obligaciones contractuales principales, sino que además tampoco significó una traición a la confianza que debe reinar en todo vínculo laboral y, sin la cual, se tornaría imposible la continuidad de la relación. Fue excesivo que la demandada hubiera decidido romper el vínculo en tanto no existe proporcionalidad entre la actitud negligente del empleado y la sanción propiciada”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado. Ordenó a la empresa indemnizar con 515.397,93 pesos al recurrente.

 

Vea sentencia Cámara Nacional Apelaciones del Trabajo C.R.A.C.CENCOSUD S.A S. DESPIDO.

 

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