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Requerimientos de inaplicabilidad acogidos, en fallo dividido.

Norma del Código Procesal Penal que permite la apelación en contra de una sentencia que rechaza la solicitud de desafuero, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

El artículo 418 contraviene el artículo 61 de la Constitución, pues el desafuero sólo es apelable en caso que el Tribunal acoja la solicitud, lo que no ocurrió en los casos del diputado Jaime Mulet y de la Diputada María Gloria Naveillán.

18 de julio de 2023

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, presentado por el diputado Jaime Mulet, y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el artículo 418 del Código Procesal Penal, en el marco de una solicitud de desafuero que fue rechazada en primera instancia por la Corte de Copiapó, apelada tanto por el Ministerio Público como el Consejo de Defensa del Estado ante el máximo Tribunal.

En sentencia dictada con igual fecha, también acogió análogo requerimiento presentado por la Diputada María Gloria Naveillán cuya solicitud de desafuero fue rechazada por la Corte de Santiago y apelada por la parte querellante, y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente la misma norma legal impugnada.

El precepto legal objetado del Código Adjetivo, señala: “(…) Artículo 418.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”.

En ambos requerimientos se invocó como gestión pendiente la solicitud de desafuero seguida ante la Corte de Copiapó en contra del Diputado Mulet y en la Corte de Santiago respecto de la Diputada Naveillán, peticiones que fueron desestimadas por los respectivos tribunales de alzada, sentencias que fueron apeladas ante la Corte Suprema

Los requirentes alegaron que la norma impugnada contraviene lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución, debido a que el recurso de apelación, respecto de las solicitudes de desafuero, solamente es procedente concederlo cuando las sentencias acojan dicha solicitud, pero no cuando se rechace la petición de desafuero.

Añaden que el efecto procesal que se deriva de la sentencia que rechaza la petición de desafuero, se infiere de una norma expresa, el artículo 421 Código Procesal Penal, y no es otro que el sobreseimiento definitivo que se debe dictar en ese procedimiento, por lo que la apelación solamente puede ser presentada bajo la hipótesis de que se haya acogido la solicitud de desafuero.

El Tribunal Constitucional hizo lugar a los requerimientos de inaplicabilidad, luego de razonar que, “(…) De acuerdo a los antecedentes existentes en el presente proceso constitucional, la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó (de Santiago) se pronunció estableciendo en la misma que no existe mérito para investigar”.

En tal sentido, el fallo hace notar que, “(…) el desafuero es un “antejuicio” en el que se determina la condición de procesabilidad de un diputado o senador, en materia de responsabilidad penal, efectuado por un Tribunal de Alzada que declara ha lugar la formación de causa en contra del parlamentario”.

El Tribunal enfatiza de esta forma, la importancia que se debe brindar a dicha institución, no como una forma de impunidad para los parlamentarios, sino como una herramienta que sirve como garante de la presunción de inocencia que a aquellas autoridades igualmente se les reconoce.

En este mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) cabe estimar la infracción constitucional del artículo 61 porque el artículo 418 del Código Procesal Penal, al habilitar la apelación cuando la resolución de la Corte de Apelaciones ha desestimado la autorización para hacer lugar a la formación de causa en contra del parlamentario requirente. De este modo, infringe la Constitución en el mencionado precepto, generando efectos colaterales sobre el principio de representación democrática; integración parlamentaria y protección de la función deliberativa, según ya se explicó. De este modo, cabe acoger el presente requerimiento por haber vulnerado el artículo 61 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 418 del Código Procesal Penal, en los procesos de desafuero mencionados.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro José Ignacio Vásquez y de la ministra María Pía Silva, quienes instaron por rechazar el requerimiento, al estimar que, “(…) De todos los antecedentes que se han venido consignando es posible inferir que la norma contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 61 de la Constitución Política, no tiene un significado unívoco. Más bien, de ellos pareciera desprenderse, sin mayor dificultad, que la expresión “de esta resolución” se refiere genéricamente a aquélla que expide el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, ya sea acogiendo o denegando la solicitud de desafuero”.

 

Vea sentencias Tribunal Constitucional Rol Nº13.895-2022 y Rol N° 13.773-2022.

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