Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

La nuda propiedad es un título que habilita la ocupación de un inmueble y hace improcedente la acción de precario, resuelve la Corte Suprema.

La demandante acusó una ocupación ignorada o meramente tolerada, en circunstancias que en 2003 transfirió la nuda propiedad del bien raíz a la demandada, conservando el usufructo; por lo tanto, la ocupación no le era ignorada al existir un título que la justifica.

19 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó la restitución inmediata del inmueble.

La demandante indicó ser dueña de la propiedad ocupada por ignorancia o mera tolerancia de su parte, ubicada en un sector de la comuna de San Bernardo. Refiere que en 2003 vendió la nuda propiedad a la demandada, conservando la actora y su cónyuge el usufructo vitalicio del bien. Añade que, en junio de 2019, la demandada la echó violentamente a la calle, y desde entonces no le permite ingresar al lugar.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, asilándose en su calidad de nuda propietaria, título que enerva la acción de precario intentada en su contra.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al estimar que la demandada no pudo acreditar el título que invocó como habilitante de la ocupación, ordenando la restitución de la propiedad a la demandante; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195, en relación con los artículos 764, 765 y 582 inciso 2° todos del Código Civil.

La recurrente sostuvo que la ocupación se sustenta en su calidad de nuda propietaria, la que es confirmada por el relato de la demandante, que asume su calidad de usufructuaria, reconociendo que la demandada detenta la nuda propiedad, además de indicar una relación familiar de larga data, motivo por el que no puede acusar una permanencia ignorada de su parte en la heredad. Asimismo, el tribunal aplica falsamente las normas señaladas, al permitir a una usufructuaria ejercer la acción de precario, en circunstancias que la ley ha reservado dicha acción exclusivamente al dueño del inmueble.

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la situación de hecho establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa la cosa y la demandante. En efecto, se acreditó que la demandada es titular de la nuda propiedad del inmueble y que dicha posición emana, precisamente, de un acto jurídico celebrado con la propia demandante -lo que descarta de antemano que su relación con la cosa obedezca a una mera situación de hecho- en circunstancias que aquello la hace titular del derecho real de dominio sobre la cosa, el que, aunque limitado, al no poseer las facultades de usar y gozar de la misma, está lejos de constituir una situación meramente fáctica”.

En tal sentido, el fallo enfatiza la existencia de un antecedente jurídico habilitante respecto de la ocupación, sosteniendo que, “(…) La circunstancia de existir una vinculación jurídica previa entre las partes, hace que cualesquiera sean las vicisitudes o acuerdos que llevaron a la nuda propietaria a ser tenedora del inmueble, la figura no se corresponde con aquella prevista en el inciso segundo del artículo 2195 citado, debiendo resolverse la controversia a través de las acciones propias de la relación preexistente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de precario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°134.110, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol N°215-2022 y 1° Juzgado Civil de San Bernardo RIT C-5973-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *