Noticias

Imagen: Microjuris
Recurso de casación rechazado en fallo dividido.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de inmueble ubicado en Iquique.

El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primer grado que acogió la acción.

17 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de inmueble, ubicado en la comuna de Iquique, a su legítima dueña.

El fallo señala que, para desvirtuar los hechos establecidos en el fallo y demostrar aquellos que sirven de sustento al recurso, se aduce la infracción de los artículos 1698, 1702 del Código Civil y 341 N° 1 del Código de Procedimiento Civil.

La resolución agrega que, el desacato de esas disposiciones es explicado en razón de una falta de valoración de determinadas piezas del proceso, irregularidad que, de existir, podría constituir un defecto de carácter formal y no sustantivo y, como tal, ha debido encauzarse por la vía procesal idónea y no por intermedio del recurso empleado.

El fallo de primer grado, confirmado por el tribunal de alzada, se hace cargo del mandato otorgado por la actora a uno de los demandados y de los antecedentes aportados para comprobar el pago de dividendos del crédito hipotecario, expresando en su fundamento décimo las razones que impiden otorgarles mérito probatorio o comprobar la existencia de un acuerdo que autorice la ocupación del inmueble.

Añade que, el certificado de residencia que la recurrente reclama preterido solo podría demostrar la ocupación del inmueble por parte de los demandados y no su posesión, como sugiere la impugnante y tampoco es evidencia suficiente de la existencia del acuerdo al que alude el arbitrio.

La resolución afirma que, no se aprecia que la sentencia vulnerara la regla general sobre la carga probatoria estatuida en el artículo 1698 del Código Civil y la manera en que debe aplicarse al juicio de autos, en los términos que fueran precisados en el fundamento quinto de este pronunciamiento.

La resolución agrega que, como la denuncia de haberse transgredido la norma contenida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil se desarrolla sobre la base de circunstancias materiales extrañas a las fijadas en el proceso, no es viable que los planteamientos de la recurrente tengan cabida en esta sede de nulidad, tanto en cuanto los hechos asentados en la causa son inamovibles para el tribunal de casación.

Para el máximo tribunal, la necesidad de establecer un presupuesto fáctico acorde con el postulado de casación se aprecia en lo que expresamente preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala que ‘Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por este.

Así, sostiene, resulta evidente que el error de derecho que se denuncia también ha debido posibilitar la revisión de los hechos determinados en el pronunciamiento impugnado y demostrar, en su caso, aquellos imprescindibles de fijar para el éxito de la pretensión invalidatoria, por cuanto el fallo de reemplazo que habría de dictarse debe respetar el mérito de los hechos ‘tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido’, lo que en la especie supondría revisar la aplicación del precepto enunciado en el libelo anulatorio sobre un supuesto fáctico que precisamente autoriza la concreción de aquella norma sustantiva al caso de autos.

El fallo concluye que, en consecuencia, el modo en que ha sido formulado inexorablemente determina que el recurso no puede prosperar.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Silva Cancino y la ministra Repetto García, quienes, por estimar concurrente la causal prevista en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil en relación al Nº4 del artículo 170 de ese mismo texto legal, fueron del parecer de invalidar de oficio el fallo y dictar la subsecuente sentencia de reemplazo que rechace la demanda intentada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº30.324-2022, Corte de Iquique Rol Nº217-2022 y primera instancia Rol Nº2749-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *