Noticias

imagen: modelosdoc.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Suecia no vulneró los derechos de un ciudadano libio cuya solicitud de asilo fue rechazada dos veces por ser inconsistente.

No existen motivos para dudar de las conclusiones de las autoridades con respecto a las circunstancias personales del demandante, a las que se había llegado tras un examen exhaustivo y racional. En particular, constataron la inconsistencia en los motivos de sus dos solicitudes de asilo: originalmente solicitó asilo debido a las amenazas de la mafia libia; luego porque había trabajado para el régimen de Gaddafi.

20 de julio de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Suecia por las presuntas irregularidades cometidas contra un solicitante de asilo. Dictaminó que no existió una vulneración de los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2012, un ciudadano libio viajó a Suecia para solicitar asilo, alegando que estaba siendo perseguido por criminales de su país. No obstante, las autoridades denegaron su solicitud tras advertir que el relato del hombre era inconsistente, por lo que emitieron una orden de expulsión que no pudo ser ejecutada dado que este se había dado a la fuga.

Posteriormente, en 2015, volvió a solicitar asilo, esta vez por la presunta inclusión de su nombre en una lista de buscados, a causa de sus presuntos vínculos con el desaparecido régimen de Muammar Gaddafi, dictador libio derrocado en 2011. Su solicitud nuevamente fue rechazada, razón por la cual accionó en sede judicial.

Su pretensión fue desestimada en todas las instancias ante los tribunales suecos, que consideraron que sus afirmaciones eran vagas e incomprobables a raíz de sus exiguos medios probatorios: un pasaporte escrito a mano y un conjunto de órdenes de arresto rudimentarias. Demando a Suecia en estrados del TEDH, aduciendo que su decisión ponía en riesgo su vida e integridad, al obligarlo a volver a Libia.

En su análisis de fondo, el Tribunal comprueba que “(…) el demandante aún no ha sido deportado y que, por lo tanto, se debe examinar la situación de seguridad en Libia tal como está actualmente. En este sentido, ha habido mejoras generales con respecto a la seguridad desde octubre de 2020 cuando se firmó un acuerdo de alto el fuego en este país. El acuerdo, aún en vigor, había dado como resultado una reducción drástica de las bajas civiles y la posibilidad de que los libios desplazados regresaran a sus zonas de origen”.

Agrega que “(…) si bien la situación en Libia sigue siendo frágil, no existen motivos para cuestionar la conclusión de las autoridades y los tribunales suecos de que la situación en Libia no era tan grave como para que todos los ciudadanos libios que solicitaban asilo necesitaran protección internacional”.

Señala que “(…) tampoco existen motivos para dudar o apartarse de las conclusiones de las autoridades con respecto a las circunstancias personales del demandante, a las que se había llegado tras un examen exhaustivo que contenía motivos racionales. En particular, constataron la inconsistencia en los motivos de sus dos solicitudes de asilo: originalmente había solicitado debido a las amenazas de la mafia libia; luego porque había trabajado para el régimen de Gaddafi”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el demandante no demostró que correría el riesgo de ser asesinado o sometido a malos tratos al regresar a Libia. En consecuencia, su expulsión no sería contraria a los artículos 2 y 3 de la Convención. No obstante, se continuará indicando al Estado, en virtud de la Regla 39 del Reglamento del TEDH, que no expulse al demandante hasta que la presente sentencia esté firme”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda interpuesta contra Suecia.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 4677/20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *