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Derecho al respeto de la vida privada.

TEDH condena al Estado ruso por utilizar tecnologías de reconocimiento facial para identificar y detener a un manifestante.

La legislación interna no contiene normas que rijan el alcance y la aplicación de medidas que impliquen el uso de tecnología de reconocimiento facial, así como la ausencia de salvaguardias fuertes contra el riesgo de abuso y arbitrariedad. En el caso concreto, las medidas tomadas contra el actor fueron particularmente intrusivas frente a lo que era su protesta pacífica.

14 de julio de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Rusia por utilizar indebidamente tecnologías de reconocimiento facial para identificar a un manifestante. Dictaminó que las autoridades de este país vulneraron los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada) y 10 (derecho a la libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso versa sobre un hombre que llevó a cabo una manifestación pacífica en el metro de Moscú (Rusia) para mostrar su disconformidad con la detención de un prominente activista de derechos humanos, utilizando para ello una figura de tamaño real de este hombre. Tras el hecho las autoridades habrían utilizado registros de video y tecnologías de reconocimiento facial para lograr su identificación.

Días después fue detenido por la policía y condenado a pagar una multa de 20.000 rublos (unos 290 euros) por infracción administrativa. El hombre recurrió la decisión sin éxito pues el tribunal de segunda instancia estimó que la naturaleza pacífica de la manifestación era insuficiente para desvirtuar la infracción cometida, consistente en no haber solicitado autorización para realizar la protesta.

El hombre demandó al Estado ruso en estrados del TEDH tras agotar las instancias nacionales. Alegó que las autoridades utilizaron arbitrariamente tecnologías de reconocimiento facial para lograr su identificación, haciendo un uso indebido de sus datos personales.

El TEDH es competente para conocer del caso, ya que los hechos que dieron lugar a las supuestas violaciones del Convenio tuvieron lugar antes del 16 de septiembre de 2022, fecha en la que Rusia dejó de ser Parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las autoridades no mostraron tolerancia hacia su manifestación en solitario, que indiscutiblemente había sido pacífica y no causó ningún peligro para el orden público o la seguridad. Por lo tanto, los tribunales no proporcionaron “razones pertinentes o suficientes” para justificar escoltar al demandante a la comisaría, arrestarlo y condenarlo”.

Señala que “(…) la injerencia tuvo un fundamento jurídico en el derecho ruso, en particular el Código de Infracciones Administrativas, la Ley de Policía y el Decreto No. 410. Estos otorgan facultades a la policía para investigar las infracciones administrativas y recolectar pruebas, incluyendo evidencia que contenga datos personales, y confieren acceso a las cámaras CCTV de reconocimiento facial en vivo en el metro de Moscú”.

Agrega que, “(…) por otro lado, existe una falta de normas en la legislación interna que rijan el alcance y la aplicación de medidas que impliquen el uso de tecnología de reconocimiento facial, así como la ausencia de fuertes salvaguardias contra el riesgo de abuso y arbitrariedad. En el caso concreto, las medidas tomadas contra el demandante fueron particularmente intrusivas frente a lo que había sido una protesta pacífica”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el tratamiento de los datos personales biométricos del solicitante mediante tecnología de reconocimiento facial en el marco de procedimientos administrativos de infracción, en primer lugar, para identificarlo a partir de las fotografías y, en segundo lugar, para localizarlo y detenerlo mientras viajaba en el metro de Moscú, no correspondió, por tanto, a una necesidad social apremiante y no puede considerarse necesario en una sociedad democrática”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó a Rusia a pagar 9.800 euros por concepto de indemnización de perjuicios y 6.400 en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 11519/20.

 

 

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