El Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa demandada, la isapre Cruz Blanca SA, por incumplimiento de contrato de salud al aplicar tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional.
El fallo señala que en base a lo expuesto, es indudable que es un acto arbitrario y contrario al ordenamiento jurídico vigente que las Isapres aumentaran el precio final del contrato de salud por aplicación de una tabla de factores cuyos parámetros de elaboración contenidos en los números 1° al 4° del actual artículo 199 del DFL N° 1 del Minsal, fueron derogados mediante juicio de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
La resolución agrega que, la derogación de la tabla de factores de riesgo, estipuladas con arreglo a normas de los numerales 1° a 4° del artículo 199 por parte del Tribunal Constitucional, devino en una obligación de no hacer para las Instituciones de Salud Previsional, a las que se le había impuesto un deber de abstención de aumentar el precio final del contrato de salud mediante la aplicación de la referida tabla de factores. Por consiguiente, si en el momento de ejercer su facultad de revisar los contratos, aplicaban la tabla de factores derogada en el aumento del precio final del plan, la Institución de Salud Previsional incurrió en contravención de la obligación de no hacer estatuida, siendo responsables por su incumplimiento.
Añade que “en el caso concreto y examinado los formularios únicos de notificación, exhibidos en audiencia de fecha 03 de mayo del año 2022, se encuentra acreditado que durante el período comprendido desde octubre del 2016 hasta la interposición de la demanda, la Isapre Cruz Blanca aumentó el precio final del plan de salud Terra Austral 8600 en razón de haber aplicado la tabla de factores de edad N°537 incorporado originalmente a dicho contrato de salud y que en virtud de la sentencia rol N°1710-10-INC del Tribunal Constitucional, se encontraba derogada y proscrita en su aplicación.
Que incluso, la demandada siguió aplicando la derogada tabla de factores sexo edad N°537 y solo detuvo su actuar ilícito hasta que se vio en la obligación de cumplir la sentencia de protección dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso rol 33224-2021 mediante la emisión del FUN de fecha 12 de agosto del año 2021 en que se advierte que fue aplicada la tabla de factores única contenida en la Circular IF/N°343.
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El fallo concluye que, establecida la contravención al orden público, se debe declarar que la demandada ha incurrido en incumplimiento al contrato de salud sublite, no siendo efectivas sus alegaciones tendientes a sostener que ha cumplido toda la normativa legal, administrativa y contractual vigente. Tampoco se estima que haya descarga de la culpa en el incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor porque incluso en marzo del año 2021, aplicó la tabla de factores derogada por la sentencia del Tribunal Constitucional, siendo que en dicha época ya debía aplicar la tabla de factores única de la Circular IF/N°343 dictada por la Superintendencia de Salud. En consecuencia, su actuar se califica como culpable, debiendo en consecuencia ser responsable de los perjuicios imputables a dicha ilicitud.
Yo me fui a Fonasa sala mas barato ya que si la consulta sube bajan los remedios
Y q pasa con las platas q tienen que devolver, ya nadie habla de eso, mientras el gobierno se lava las manos, el tiempo sigue pasando, y siguen estirando cumplir el gallo de la corte suprema
SINVERGÜENZAS QUIERO MI PLATA.
nosotros nos salimos de Cruz Blanca, ya que necesito especialidades como Neurologo, siquiatra, bromco pulmar, etc y no tienen horas hasta diciembre.
estoy esperando que va a pasar con la devolucion de nuestro dinero o hacer una demanda colectiva en contra se esta Isapre para la devolucion qur no dejar de ser el monto
y que sacan con publicar esta sentencia? ya se instruyó que devolvieran lo cobrado fraudelentamrmente y que recalcularan utilizando la tabla correcta y? ninguna de las dos se ha hecho. los planes se mantienen con el alza, no han devuelto nada y nadie hace nada
Si se sabe de esta mala práctica por parte de Juzgado civil debieran dar ordenanza, según incumplimiento de contrato por parte de Cruz Blanca a todos quienes están o estuvieron afiliados en dicho periodo, si es de conocimiento público no esperar e incurrir en gastos por parte de los afiliados y generar esas devoluciones, según lo estipulado en la sentencia.
Denuncio a Isapre Cruz Blanca, debido a qué me envió una carta hace unos días amenazandome en mi calidad de afiliado – empleador con una denuncia por parte de la Isapre en la Inspección del Trabajo para que yo sea fiscalizado exigiéndome un pago con condiciones extremedamente desiguales. Al consultar en la Inspección del Trabajo sobre este supuesto procedimiento de isapre, me contestan qué ellos no hacen esos tipos de procedimientos por mandatos de Isapre y que debo escalar mi reclamo a la Superintendencia de Isapre. Hago público este descargo porque no puede ser que una Isapre ulitice medidas de apremios colocando por delante un organismo del Estado para lograr pagos.
mi Isapre nueva más vida, me llama a diario porque mi empleador no descontó de mi sueldo el aumento de plan que está Isapre realizó en forma arbitraria y que el tribunal constitucional dejó sin efecto por inconstitucional.
cada vez que me llaman para cobrar , según ellos el faltante, yo les explico que ese cobro es ilegal, pero me dicen que les pague y cuando se aclare todo, la Isapre me devolverá el dinero.
«Sinvergüenzas ,caras dura!!!!
isapre cruz blanca está cometiendo una gran infracción con precio GES a no estar regulado.