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imagen: garanley.com
Caso se vincula con sentencia de Corte IDH en causa “Vera Vera y otra vs. Ecuador”.

Requisitos para entablar una acción de repetición contra ex funcionarios públicos presuntamente involucrados en la muerte de un joven no fueron cumplidos, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.

La acción de repetición busca recuperar el dinero pagado por el Estado a las víctimas que han sufrido vulneraciones a sus derechos, protegiendo el patrimonio público; y, por otro, busca prevenir conductas antijurídicas atribuibles a funcionarios del Estado. Una vez que la entidad pública ha procedido a pagar los valores correspondientes a la reparación, es necesario que se inicie un proceso investigativo que concluya con la identificación de los servidores públicos responsables.

25 de julio de 2023

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción extraordinaria de protección que el Ministerio de Salud dedujo contra dos fallos de instancia que rechazaron su acción de repetición. Dictaminó que las judicaturas no vulneraron el derecho a la seguridad jurídica y que la autoridad no cumplió los requisitos necesarios para deducir la acción, entre ellos la necesidad de una investigación previa a la interposición de la demanda.

En el marco de la sentencia de la Corte IDH en el caso “Vera Vera y otra vs. Ecuador”, en la cual se acreditó la responsabilidad del Estado en la muerte de un joven por herida a bala y presunta negligencia médica, el Ministerio de Salud Pública (MSP) interpuso una demanda de repetición contra los facultativos involucrados.

La demanda fue rechazada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que la autoridad no probó, más allá de toda duda razonable, la efectiva responsabilidad de los médicos en el deceso de la víctima. Señalaron que, de acogerse la pretensión de la autoridad, se vulneraría la presunción de inocencia de los involucrados, pues no se acreditó la existencia de dolo o culpa grave.

El MSP recurrió los fallos en sede constitucional, alegando una vulneración del derecho a la seguridad jurídica, por considerar que se aplicó erróneamente la legislación aplicable al caso concreto.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la acción de repetición busca recuperar el dinero pagado por el Estado a las víctimas que han sufrido vulneraciones a sus derechos, protegiendo el patrimonio público; y, por otro, busca prevenir conductas antijurídicas atribuibles a funcionarios del Estado. Una vez que la entidad pública ha procedido a cancelar los valores correspondientes a la reparación, es necesario que se inicie un proceso investigativo que concluya con la identificación de los servidores públicos a cargo de las obligaciones incumplidas”.

Agrega que “(…) la norma vigente a la época en que se presentó la demanda de acción de repetición del caso concreto, se reconocen los derechos y garantías procesales de los presuntos responsables en el marco de los procedimientos administrativos, como lo es el proceso de investigación previa que funge como requisito de procedibilidad de la acción de repetición”.

Comprueba que “(…) para que el requisito de la investigación previa se entienda cumplido por la máxima autoridad de la institución pública al presentar la demanda de acción de repetición en contra de algún funcionario o ex funcionario público, dicha investigación previa debe: (i) haber determinado, ya sea mediante informe o dictamen motivado de índole administrativa, la identificación del presunto responsable de las obligaciones incumplidas que hayan generado las violaciones de derechos; y (ii) haber garantizado el cumplimiento de las garantías del debido proceso”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los tribunales de instancia identificaron y aplicaron las normas infraconstitucionales previas, claras y públicas según el ordenamiento jurídico vigente, que estimaron pertinentes para resolver la acción de repetición, sin que se identifique que haya existido una inobservancia del ordenamiento jurídico por parte de las autoridades judiciales que haya conducido a una afectación de preceptos constitucionales. Por ello, no se verifica vulneración del derecho a la seguridad jurídica”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la acción.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No. 439-17-EP.

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