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Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que niega el recurso de nulidad contra la sentencia dictada en el nuevo juicio laboral luego de que se acogió el recurso de nulidad deducido contra el fallo del primer juicio, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El derecho de impugnación no alude a un recurso en específico. La decisión de sustituir o modificar el sistema de acciones y recursos es un asunto que −en principio− debe ser decidido por el legislador dentro del marco de la deliberación democrática. Si no proceden otros recursos ni ordinarios ni extraordinarios, siempre la sentencia será recurrible por vía del Recurso de Queja argumentando que ha habido falta o abuso grave en su dictación.

26 de julio de 2023

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo.

La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la causa pendiente seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, establece lo siguiente:

“El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.

Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.

Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.” (Art. 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo).

La empresa fue demandada en sede laboral por vulneración de derechos fundamentales. Los trabajadores solicitaron la declaración de unidad económica y/o continuidad laboral y el pago de remuneraciones e indemnizaciones, incluida una de $20.000.000.- millones para cada uno de ellos.

Por su parte, la requirente opuso las excepciones de litispendencia, falta de legitimación e improcedencia de acumulación de acciones. En 2018, el Juzgado dictó sentencia y acogió la excepción de litispendencia, rechazándose la demanda en todas sus partes. No obstante, los actores interpusieron un recurso de nulidad que fue acogido en segunda instancia. El ad quem estimó que no existía causa idéntica que ameritara acoger la excepción objeto de agravio.

En contra de esa decisión la requirente dedujo sin éxito un recurso de unificación de jurisprudencia en estrados de la Corte Suprema, razón por la cual se anuló definitivamente la sentencia de primera instancia, retrotrayéndose la causa a la etapa probatoria. Así, el a quo dictó nueva sentencia en la respectiva etapa procesal y acogió la pretensión de los actores.

El empleador dedujo un recurso de nulidad contra el nuevo fallo por haber sido dictado “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Su vista es la gestión pendiente respecto de la cual se solicitó declarar inaplicable el precepto impugnado.

Funda su requerimiento en que el artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo, de aplicarse en la gestión pendiente producirá resultados contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, que garantiza el debido proceso. Aduce que el “(…) texto expreso de la ley ha establecido que no procederá recurso alguno en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”. También alega vulnerados los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución, que consagran la garantía de no discriminación y la igual protección ante la ley en el ejercicio de los derechos.

El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue rechazado con votos en contra.

En su análisis de fondo el Tribunal observa que, “(…) si bien el precepto impugnado impide que respecto de esta segunda sentencia dictada en el nuevo juicio proceda recurso de nulidad, no se agotan con éste los mecanismos de impugnación que el requirente tiene a su disposición. De esta forma, el demandado tuvo la oportunidad de oponer excepciones y promover incidentes, respecto de los cuales existió un pronunciamiento en la segunda sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo”.

Agrega que “(…) la decisión de sustituir o modificar el sistema de acciones y recursos respecto de las decisiones judiciales constituye un asunto que −en principio− debe ser decidido por el legislador dentro del marco de la deliberación democrática. En el proceso laboral se otorgan a ambas partes una serie de garantías, tales como el derecho a ser juzgado por un tribunal establecido con anterioridad, compuesto de jueces independientes e imparciales, la posibilidad de rendir prueba y defenderse, el reconocimiento al principio de bilateralidad de la audiencia, etc”.

Comprueba que “(…) el demandado busca inaplicar una norma del Código del Trabajo que se refiere a la procedencia de recursos −específicamente el de nulidad− punto que ya fue evaluado en el examen de admisibilidad que efectuó la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que obsta a que el requerimiento cumpla con el requisito de impugnar una norma decisiva en la gestión pendiente”.

En definitiva, el Tribunal concluye que, “(…) el derecho de impugnación no alude a un recurso en específico y la sentencia que decida este proceso, al poner término al juicio y no proceder a su respecto otros recursos ni ordinarios ni extraordinarios, será recurrible por vía del Recurso de Queja argumentando que ha habido falta o abuso grave en su dictación. Así, revisados los derechos procesales que se han ejercido en esta causa y los que todavía pueden ejercerse, no logra sostenerse la idea de que no se ha accedido a un justo y racional procedimiento”.

El fallo se acordó con el voto en contra de los ministros Cristián Letelier y José Ignacio Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad.

Señalan que “(…) la sentencia dictada como consecuencia de la estimación del primer recurso de nulidad, esto es, la primera en pronunciarse en cuanto al fondo, no podrá ser revisada en lo que atañe a la aplicación del derecho que ha efectuado el Tribunal y que influyó en lo dispositivo del fallo. Dando pie, entonces, a la posibilidad de que, si la sentencia fue dictada con infracción de ley, el yerro no sea salvable a través de la herramienta procesal que el legislador ha dispuesto al efecto”.

Indica que “(…) la disposición legal censurada al impedir recurrir de nulidad en una sentencia, cuyo contenido es diametralmente distinto respecto de la primera sentencia anulada, dando lugar a que una sentencia que eventualmente podría haberse dictado con un vicio que hace procedente la interposición de un recurso de nulidad, no permitiendo la revisión de la misma por un tribunal superior, incumple el estándar exigido por la Constitución, en cuanto no garantiza un procedimiento racional y justo y no se condice con la garantía del debido proceso”.

Concluyen que “(…) la aplicación del precepto impugnado, efectivamente, produce en la gestión judicial pendiente efectos inconstitucionales que es necesario atender, debiendo, a juicio de estos disidentes, darse lugar a la pretensión de inaplicabilidad formulada por la requirente. Lo anterior, pues la aplicación del precepto legal reprochado no se aviene con las exigencias constitucionales de un justo y racional procedimiento, como se ha razonado a lo largo de esta sentencia”.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N°13.166-2022.

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