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Argentina.

Venta de consolas de videojuegos ofertados con un 91% de descuento por un problema informático, es nula: compradores actuaron de mala fe al aprovecharse de un error manifiesto.

La oferta pública publicitaria puede estar afectada por un error, y el hecho de que se trate de un contrato de consumo no condena al emisor a cargar con errores en los que no participa la mala fe. El contrato de consumo tampoco habilita a los consumidores a reclamar en supuestos donde la existencia del error es manifiesta, ya que, si bien la oferta pública publicitaria es considerada vinculante, tal efecto cede al comprobarse un error en la formación de la voluntad.

31 de julio de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por dos compradores que adquirieron consolas de videojuegos a un precio irrisorio, a raíz de un error informático que fue subsanado por el vendedor y que reclamaron su entrega. Dictaminó que el error fue manifiesto y que los demandantes pretendieron abusar de esta situación.

Según los hechos narrados, dos personas compraron vía online un par de consolas de XBOX ONE, tras advertir que estaban siendo vendidas con un 91% de descuento (de 23.399 a 2.399). Fueron notificados vía email de la recepción de la compra, e incluso se les informó que podían acudir a retirar el producto en formar presencial.

No obstante, al apersonarse en la tienda no se les permitió hacer el retiro, pues había existido “un error en la publicación del precio”, por lo que sus compras fueron anuladas y su dinero devuelto. Tras un proceso conciliatorio infructuoso, demandaron al vendedor para exigir el cumplimiento del contrato de compraventa y el pago de una indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual de 45.000 pesos.

El vendedor contestó la demanda, aduciendo que el precio irrisorio que había sido publicado fue producto de una falla informática y que, en cualquier caso, el error fue subsanado en el lapso de una hora. Adujo que los demandantes actuaron de forma abusiva y de mala fe. El juez a quo rechazó la demanda, decisión que fue apelada por los actores.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) bajo el prisma de la referida diligencia exigible a “un hombre medio o de una persona razonable” (no profesional) que es la propia de un consumidor, no es forzado concluir que los actores pudieron sin dificultad reconocer el error contenido en la oferta pública publicitaria concretada por la demandada, toda vez que la manifiesta exigüidad del precio transmitido con relación al que tenían otros productos similares en la misma época y publicidad, no podía pasar desapercibida ni entenderse como correcta. El yerro en la oferta pudo y debió ser reconocido”.

Agrega que “(…) es indudable que la teoría del error juega en la etapa de formación del contrato, tal como lo ha destacado autorizada doctrina, bien que observando que el error que precede a la formación de un contrato es una circunstancia sumamente peculiar que requiere un examen muy atento porque no siempre, probablemente, debe llevar a las mismas consecuencias”.

Señala que “(…) la oferta pública publicitaria puede estar afectada por un error, y el hecho de que se trate de un contrato de consumo no condena al emisor a cargar con errores en los que no participa la mala fe. El contrato de consumo tampoco habilita a los consumidores a reclamar en supuestos donde la existencia del error es manifiesta, ya que, si bien la oferta pública publicitaria es considerada vinculante, tal efecto cede al comprobarse un error en la formación de la voluntad

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) querer hacer ver que $ 2.399 era un precio posible y no “irrisorio”, no resiste el menor análisis racional y evidencia, ciertamente, una inaceptable distorsión de la realidad por parte de los demandantes. Tal modo de pensar deja de lado el problema de la reconocibilidad del error, volviéndose la pretensión así planteada de inocultable mala fe por escindir de la problemática un componente que le es inescindible, ya que, si el destinatario de la oferta podía reconocer el error, no podía confiar en la validez del negocio y, por lo tanto, es justo que sea anulado”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió rechazar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 226242019.

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