Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo decimosexto transitorio, inciso undécimo, letra b), de la Ley N°21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
El precepto legal impugnado señala:
“Tratándose de asuntos civiles y comerciales, los Juzgados de Letras, las Cortes de Apelaciones o un Ministro de éstas, en las materias de sus respectivas competencias, deberán proceder de conformidad a las siguientes reglas a efectos de recibir la prueba testimonial y de absolución de posiciones: […]
b) El contenido de la declaración será transcrito por el receptor o la parte que hubiere solicitado la prueba, quien deberá presentar al tribunal dicha transcripción a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial dentro de décimo día, bajo apercibimiento de tenérsele por desistida de la prueba.” (Art. 16, inciso undécimo, letra b).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio civil que se sigue ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. En esta causa se demanda el cumplimiento de un contrato con indemnización de perjuicios. La requirente detenta la calidad de demandada. Expone que fijada la audiencia testimonial contrató los servicios de una receptora judicial a la que se le encomendó la diligencia, además, la transcripción del acta de la audiencia testimonial. Una vez que esta se realizó la funcionaria judicial ingresó a la Oficina Judicial Virtual el acta de la respectiva audiencia testimonial, sin embargo, la contraparte del juicio cuestión su ingresó y solicitó se aplicara a la requirente el apercibimiento que prevé la norma legal impugnada, esto es, que se tuviera por desistida su prueba testimonial en razón de que la receptora judicial habría ingresado el acta fuera del plazo de 10 días señalados en dicha norma. Luego de dar tramitación al incidente el tribunal accedió al apercibimiento solicitado por la demandante y tuvo por desistida la prueba testimonial de la demandada. En contra de esta resolución repuso y apeló en subsidio. La reposición fue desestimada y concedida la apelación, impugnación que constituye la gestión pendiente.
La requirente sostiene que la aplicación de la disposición legal impugnada entra en abierta contradicción con la garantía del debido proceso (art. 19 N°3), toda vez que siendo uno de sus elementos esenciales el derecho a un procedimiento que le permita a las partes la libre producción y rendición de pruebas, y siendo la prueba una carga procesal que si no se rinde precluye la oportunidad de presentarla, dejar entregado a la actuación de un receptor judicial su incorporación o no al juicio causa una completa indefensión a la parte que la ha rendido en tiempo y forma.
En ese sentido, alega que se le impone, por actos y errores de una receptora judicial, quien llevó a cabo la audiencia y la transcripción de las declaraciones, una sanción gravísima como es tenérsela por desistida la prueba testimonial, lo que erosiona el principio de igualdad de armas para la defensa de sus pretensiones.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional apercibió a la requirente para que acompañara el certificado del tribunal de alzada que conoce de la gestión judicial pendiente otorgándole un plazo de tres días. Al no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, la Sala tuvo por no presentado el requerimiento para todos los efectos legales.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.503-23.
edtar muy agradecida ala justicia por toda la ayuda que me fue brindada y que Dios padre me pefmita y ayude lo que le ofresi en su nombre muchas gracias y que Dios los bendiga y se haya echo justicia muy agradesida muy atte aUdté justicia chilena.