Receptor judicial

Norma que fija los 75 años de edad como límite para ejercer el cargo como auxiliar de la Administración de Justicia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo, desde que a diferencia de los receptores judiciales que fueron designados antes del 30 de mayo de 1995, no podrá ejercer su trabajo de manera vitalicia, en circunstancias que goza de buena salud compatible con el ejercicio de su trabajo y siempre ha mantenido una conducta intachable en su desempeño laboral.

20 de febrero de 2024

Requerimiento de inaplicabilidad de norma que regula como se debe recibir la prueba testimonial y la absolución de posiciones en juicios civiles y comerciales, se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

4 de agosto de 2023
El requirente alegó que por no acompañar el receptor judicial la transcripción de la declaración de los testigos dentro del plazo de 10 días, previo apercibimiento se la tuvo por desistida la prueba testimonial, lo que vulnera el debido proceso, la defensa jurídica, la igualdad de armas, entre otras garantías.

Incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por el Servicio de Salud Antofagasta por haberse entregado cédula del auto de prueba a un abogado que fue desvinculado del servicio, se rechaza.

2 de diciembre de 2022
El Servicio alegó, además, que la georreferenciación de la gestión de la receptora judicial la ubicaba frente al domicilio del organismo de salud, sin embargo, el Tribunal determinó que ello no invalidaba la notificación, toda vez que estaban permitidas las imprecisiones del GPS de menos de 100 metros.
Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que exige al demandado probar no haber sido notificado en juicio ejecutivo por cobro de pagaré.

El TC, señaló que, en casos como este, la actuación del receptor judicial es un evento que cambia de modo significativo el estado de las cosas y que, no repugna a la racionalidad y justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser cargo de quien lo alega.

12 de marzo de 2021
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