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Recurso de protección acogido, en fallo dividido.

Hospital de Castro debe suministrar medicamento a paciente que padece enfisema pulmonar severo e irrecuperable.

El medicamento “ANORO” es solicitado por el recurrente debido a que es indispensable para su sobrevida, motivo por el que la Corte de Puerto Montt ordenó al nosocomio suministrar dicha medicina, a fin de no vulnerar el derecho a la vida del paciente.

6 de agosto de 2023

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por un particular diagnosticado con enfermedad pulmonar crónica, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Servicio de Salud de Chiloe, por negarse a proporcionar un medicamento denominado “ANORO”.

El recurrente indicó que, junto a su enfermedad de base, padece enfisema pulmonar severo e irrecuperable, por lo que necesita de una serie de medicamentos que su cobertura GES no cubre, entre ellos, ANORO, el que es indispensable para la sobrevida del paciente y la atenuación de los dolores que le producen sus enfermedades. Refiere que fue diagnosticado por un medico especialista en enfermedades pulmonares de la Clínica Alemana de Santiago, galeno que prescribió los medicamentos que consume.

En tal sentido, aduce que el acto arbitrario e ilegal de las recurridas está en negarse a brindar la medicina que reclama, debido a que no ha sido diagnosticado por ningún especialista del sector Público, situación que en la especie es irrealizable en su domicilio en Castro, debido a la ausencia de especialistas pulmonares en el hospital de dicha ciudad, por lo que la decisión de los recurridos vulnera su derecho a la vida, igualdad ante la ley, y derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos proporcionar el medicamento solicitado.

En su informe, los recurridos expresaron que no se encuentran obligados a entregar ningún tipo de medicina si la enfermedad a tratar no se encuentra considerada dentro de las patologías GES. Respecto a la atención del especialista, sostuvieron que el sistema funciona a través de derivaciones hacia centros de salud que cuenten con los servicios del profesional necesario, no obstante, el actor ha sido renuente a dichas derivaciones prefiriendo ser atendido en el sector privado. Finalmente, indicaron que el recurso perdió oportunidad, debido a que el paciente ya fue atendido por un especialista en Castro, quien le extendió una receta para que el Hospital le entregara “Anoro” por cinco meses.

La Corte de Puerto Montt hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) la gravedad de la patología no se ha controvertido; no siendo un hecho disputado el que el medicamento en cuestión es necesario para la sobrevida del paciente y, además, que dicho fármaco ha sido prescrito tanto por un médico especialista de un establecimiento privado de salud como por un médico especialista del Hospital de Castro; se acogerá esta pretensión. En efecto, a fin de preservar la vida del recurrente, se dispondrá que el medicamento “anoro” continúe siendo entregado al actor de la manera que actualmente se hace, en tanto un médico especialista no determine lo contrario”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Ivonne Avendaño, que instó por el rechazo de la acción al estimar que, “(…) se ha acreditado que el recurrente ya fue atendido por un médico especialista del Hospital de Castro y, asimismo, que se le está haciendo entrega del fármaco “Anoro” que solicita con receta vigente por 5 meses. Por consiguiente, el recurso de protección ha perdido oportunidad”.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°705-2023 y texto del recurso de protección.

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