Noticias

imagen: mercopress.
Argentina.

Se formaliza a dueños de videoclub por utilizar medios para producir y comercializar productos no originales que inducen a engaño a los consumidores.

El carácter lesivo de las conductas reprochadas se encuentra suficientemente corroborado. Se ha dicho reiteradamente que, para evaluar la potencial confusión en el público consumidor en torno a la originalidad de un producto, debe atenderse a las particularidades y al marco en que los hechos eran efectuados.

6 de agosto de 2023

La Cámara Criminal y Correccional Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por los propietarios de un videoclub que reproducía y comercializaba ilegalmente copias de películas, música y videojuegos, contra los cuales se dictó auto de procesamiento. Dictaminó que los medios utilizados para comercializar los productos eran prueba del engaño causado a los consumidores.  

Los hombres fueron detenidos y formalizados por diversos delitos contra la propiedad intelectual, tras ser allanados los inmuebles utilizados en los ilícitos. En estos lugares fueron hallados diversos artefactos para copiar registros audiovisuales, así como copias de carátulas, cajas contenedoras de discos, etc. Del mismo modo, se acreditó que publicitaban su negocio en internet y redes sociales. Como medida cautelar, se dictó un embargo en su contra por la suma de 20.000 pesos.

Los imputados fundaron su presentación en la ausencia de tipicidad de la conducta atribuida, pues, en su opinión, los productos secuestrados no inducían a engaño a los consumidores, dado que era patente su falta de originalidad. Por ende, sostuvieron que su conducta no vulneraba los derechos marcarios de sus titulares. Asimismo, se agraviaron por el monto del embargo impuesto por considerarlo elevado.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) fue establecido que en el citado video club eran exhibidos los discos incautados y gran cantidad de carpetas de consulta contenedoras de las carátulas correspondientes, mientras que en otro inmueble esos productos se distribuían para la venta por medio de motos, bajo el denominado modo delivery, previa elección y encargo de los títulos disponibles por parte de los clientes que eran publicados en internet a lo cual se podía acceder previo registro y obtención de un usuario”.

Agrega que “(…) los informes remitidos por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (fs. 753/78) y la Dirección Nacional de Derechos de Autor (reservado) dan cuenta de la vigencia del registro en la fecha de comisión de los hechos de la mayoría de las marcas que detentaban los discos cuestionados y de la protección de varias de las obras allí contenidas, como que los encartados no se hallan inscriptos como autorizados a reproducirlas”.

Comprueba que “(…) el carácter lesivo de las conductas reprochadas a los derechos marcarios resguardados por la ley 22.362 se encuentra suficientemente corroborado a esta altura, siendo por lo demás inaplicable la circunstancia invocada respecto de los derechos de propiedad intelectual que la ley protege. Es que se ha dicho reiteradamente que, para evaluar la potencial confusión en el público consumidor en torno a la originalidad de un producto, debe atenderse a las particularidades y al marco en que los hechos eran efectuados”.

La Cámara concluye que “(…) debe tenerse en cuenta la gran cantidad de elementos secuestrados y las características y magnitud en que la actividad ilícita aquí era desarrollada, esto es la circunstancia de que eran comercializados en un video club debidamente acondicionado con diversas góndolas de exhibición, y con carteles publicitarios en el lugar investigado, como a través de páginas web y redes sociales; circunstancias en conjunto que resultan susceptibles de generar confusión en los eventuales adquirentes”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó la resolución apelada.

 

Vea sentencia Cámara Criminal y Correccional Federal CFP 10016.20122.CA2.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *