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Argentina.

Mujer que fue abusada sexualmente por su pareja durante una visita conyugal en la cárcel debe ser indemnizada por el Estado.

Corresponde estar al grado de previsibilidad del daño, conforme a la capacidad razonable de prever el curso normal y ordinario de las cosas. Sobre el particular, en atención a las circunstancias descriptas y, en particular, las grabaciones adjuntas, resulta claro que el Servicio Penitenciario Federal no actuó conforme con un estándar de previsibilidad de lo que finalmente ocurrió, lo que compromete, indefectiblemente, su responsabilidad patrimonial.

2 de agosto de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por el Estado y confirmó el fallo de instancia que lo condenó a indemnizar a una mujer por los daños y perjuicios que sufrió en una prisión. Dictaminó la existencia de falta de servicio por incumplir el estándar de previsibilidad.

El caso versa sobre una mujer que acudió a un recinto penitenciario para realizar una visita conyugal a su pareja, recluso del lugar. Durante la cita fue abusada sexualmente por este hombre, quien además intentó asesinarla con un arma blanca. Tras el hecho interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el Estado. El juzgado acogió la demanda y condenó al Estado a pagar 1.034.400 pesos a la actora, ya que se acreditó que el servicio penitenciario incumplió su deber de garantizar la seguridad de la víctima, incurriendo así en responsabilidad por falta de servicio.

El Estado apeló el fallo, alegando que el a quo realizó un análisis arbitrario y erróneo de los hechos, basado en inferencias y consideraciones subjetivas y emocionales. A su juicio, no existieron pruebas que acreditaran la responsabilidad del personal penitenciario en los hechos, estimando además que aunque fueran culpables, la falta personal exime de responsabilidad a la Administración, pues son personas físicas cuya voluntad no siempre se identifica con el Estado. Por lo tanto, concluyó que no existe un nexo causal entre la alegada negligencia y el hecho punible.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) es evidente que, como consecuencia de la omisión -o, al menos, deficiencia- en la realización de las requisas al agresor en forma previa a la visita y del defectuoso funcionamiento de los sistemas de alerta existentes en las habitaciones destinadas a reuniones conyugales, el Servicio Penitenciario incurrió, de manera manifiesta, en un irregular cumplimiento de las funciones y deberes que le fueron normativamente impuestos, consistentes en garantizar la seguridad de las visitas.”

Agrega que “(…) si bien el servicio de seguridad no se encuentra definido de manera determinada ni se identifica como una garantía absoluta de indemnidad, no es posible soslayar las puntuales circunstancias del caso, que resultan susceptibles de tornar concreto aquel mandato y, ante su inobservancia, comprometer la responsabilidad estatal por falta de servicio”.

Comprueba que “(…) -los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. En el caso concreto, se advierte entonces, con relación al lazo que unía a la víctima con el servicio, que el deber de seguridad aquí involucrado no era, sin más, un deber jurídico indeterminado para la generalidad de los ciudadanos. Así, se aprecia que el Servicio Penitenciario no dispuso medios razonables para el cumplimiento del servicio”.

El tribunal concluye que “(…) corresponde estar al grado de previsibilidad del daño, conforme a la capacidad razonable de prever el curso normal y ordinario de las cosas. Sobre el particular, en atención las circunstancias descriptas y, en particular, las grabaciones adjuntas, resulta claro que el Servicio Penitenciario Federal no actuó conforme con un estándar de previsibilidad de lo que finalmente ocurrió, lo que compromete, indefectiblemente, su responsabilidad patrimonial”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso deducido por el Estado y acogió parcialmente el interpuesto por la actora, en el sentido de ordenar a la autoridad instalar dispositivos de alerta en las salas de visita conyugal e indemnizar a la mujer los gastos médicos.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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