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Revisión de libertad condicional.

Las normas que imponen sanciones o que establecen límites a los derechos son de interpretación restrictiva, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El juzgado desconoció el principio de primacía de los derechos y de interpretación restrictiva. Este principio le indica al operador del derecho que interprete la totalidad de las disposiciones de la manera que mejor consulte el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.

11 de agosto de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que un condenado dedujo contra un tribunal por denegar arbitrariamente su solicitud de libertad condicional, al establecer criterios y requisitos no previstos en la norma. Amparó sus derechos al debido proceso y a la dignidad humana.

En 2019, el recurrente fue condenado a 64 meses de prisión por el delito de tráfico de drogas. Tras dos años en prisión solicitó el beneficio de libertad condicional al considerar que cumplía los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal. Si bien el juzgado reconoció que satisfacía los presupuestos de esta norma, en virtud de su buena conducta y por haber cumplido 3/5 partes de la pena, rechazó la solicitud.

Fundó su decisión en que el condenado era “proclive al delito”, por cuanto contaba con antecedentes penales previos por hurto. A juicio del tribunal, ello hacía “imposible establecer un pronóstico favorable sobre su readaptación social”. El hombre apeló sin éxito esta decisión, alegando que el juzgador aplicó un criterio de análisis inexistente al momento de interpretar el artículo 64, pues denegó su solicitud a pesar de que, al mismo tiempo, validaba el cumplimiento de los requisitos. Por lo anterior accionó en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el juzgado interpretó la norma por fuera de la Constitución y creó un nuevo requisito que desconoce el debido proceso porque incluyó criterios de análisis que no existen dentro de esa norma. La solicitud de libertad condicional debió ser resuelta a partir de los criterios que la ley y la jurisprudencia han establecido para la concesión de ese subrogado. Es decir, debía limitarse entonces el Juez a valorar el comportamiento del condenado dentro del lugar de su privación de la libertad y valorar su participación en las distintas estrategias de resocialización y lo demás requisitos”.

Agrega que “(…) el juzgado accionado desconoció el principio de primacía de los derechos y de interpretación restrictiva. Bajo ese postulado, esta Corporación ha reconocido que el principio de primacía de los derechos le indica al operador del derecho que interprete la totalidad de las disposiciones de la manera que mejor consulte el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico. Por eso, por ejemplo, las normas que imponen sanciones o que establecen límites a los derechos son de interpretación restrictiva”.

Señala que “(…) la valoración incorrecta de los presupuestos para conceder la libertad condicional puede impactar el derecho a la libertad de quien reúne las condiciones para acceder al subrogado. La creación de un requisito inexistente a la hora de valorar la solicitud irradia en la materialización del derecho a la libertad. Esto porque en un auto se encontró que él reunía las condiciones para que se le concediera la libertad condicional, sin embargo, teniendo en cuenta que había cometido delitos previamente el despacho accionado resolvió la solicitud de forma negativa”.

En definitiva, la Corte concluye que, “(…) el actuar del juez supera los límites de la autonomía judicial, porque aquél realizó una interpretación irrazonable sobre los elementos que tenía a su disposición. En ese sentido, al revisar el cumplimiento de los requisitos del artículo 64 del Código Penal, concluyó que el accionante reunía las exigencias necesarias para gozar de la libertad condicional. No obstante, negó la solicitud con fundamento en la valoración de conductas punibles cometidas previamente al delito sobre el cual se encontraba vigilando la pena”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso, revocó el fallo impugnado y ordenó al tribunal de instancia emitir un nuevo pronunciamiento sobre la libertad personal del actor, con observancia de lo aquí dispuesto.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-095-23.

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