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imagen: elceo.com
Argentina.

Mercado Libre no es responsable por la compra de un vehículo robado realizada por una mujer a través de su sección de “avisos clasificados”.

La relación de consumo alude al vínculo que se establece con quien, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios a consumidores o usuarios. En este caso no existe controversia sobre el carácter de proveedor de la accionada, pero esta cumplió con su deber de emitir avisos de seguridad y el hecho se debió a la imprudencia de la recurrente.

12 de agosto de 2023

La Cámara Comercial (Argentina) declaró desierto el recurso de apelación deducido por una mujer que adquirió un vehículo robado a través de una empresa de compras online. Dictaminó que la demandada cumplió con su deber de emitir avisos de seguridad y que el hecho se debió a la imprudencia de la recurrente.

Una mujer dedujo una demanda de daños y perjuicios contra Mercado Libre, por la suma de 187.000 pesos, más intereses y costas. Responsabilizó a la empresa por la compra de un vehículo robado que adquirió en la “Sección Clasificados” de la página. Refirió que al momento de constatar la veracidad de la documentación entregada por el vendedor, se percató que el automóvil había sido sustraído ilegalmente a su legítimo dueño. Por este motivo fue procesada penalmente, mientras que el vehículo fue requisado.

Alegó que la empresa era responsable civilmente por los perjuicios que afrontó, por cuanto “(…) percibe un cargo por publicación y un cargo por venta, y lucra no sólo con el espacio que proporciona a los usuarios, sino también con las operaciones que ellos realizan allí. Afirmó que creando una apariencia logra atraer para sí la confianza de sus clientes, recayendo en dicha confianza la fuente primaria de sus obligaciones”. Mercado Libre por su parte adujo falta de legitimación pasiva.

En su contestación, la empresa realizó una distinción entre las secciones “Marketplace”, que contiene diversas categorías y en la que los usuarios pueden comprar y vender una infinidad de bienes; y “Clasificados”, en la que los usuarios pueden contactarse entre sí a fin de comprar y/o vender bienes de mayor cuantía, como inmuebles y vehículos, cuál era el caso de la demandante.

Estimó que la mujer era íntegramente responsable por su compra, dado que en aquella sección Mercado Libre no intermediaba entre las partes al estar publicados sin restricción alguna los datos de contacto de los oferentes. La demanda fue rechazada en primera instancia, motivo por el cual la mujer dedujo recurso de apelación.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la recurrente no desplegó mínimamente una crítica concreta, ni menos razonada, de los puntos dirimentes y centrales sobre los que sentó sus conclusiones el a quo. En tal sentido, la apelante no controvierte los argumentos centrales que llevaron al primer sentenciante a admitir la defensa de falta de legitimación deducida. Así, en el veredicto de grado se detalló claramente el funcionamiento del sitio web de la accionada, las secciones allí existentes “Clasificados” y “Marketplace”.

Agrega que, “(…) la relación de consumo alude al vínculo que se establece con quien en forma profesional, aun ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios a consumidores o usuarios. No existe controversia sobre el carácter de proveedor de la accionada desde que ella misma reconoce expresamente que opera como una plataforma de comercio electrónico y que resulta ser proveedora de un servicio de “hosting” en donde se alojó el aviso publicitario en virtud del cual se contactaron las partes. No obstante, ello no implica que se le pueda atribuir responsabilidad en función del vicio o riesgo de la cosa”.

Comprueba que “(…) la recurrente entregó el dinero al presunto propietario del vehículo un día antes de efectuar la transferencia ante el Registro Automotor, sin verificar previamente la autenticidad de la documentación exhibida por el supuesto vendedor. Además, no sólo acompañó la publicación en la cual Mercado Libre advertía las medidas para que cualquier persona que visualizara la publicación tomara los recaudos de seguridad, sino que reconoció expresamente que fue ella misma quien se contactó directamente con el vendedor. Así, ninguna intervención tuvo la accionada en la operatoria concertada”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) no fue planteado que hubiera sido obligación de Mercado Libre proceder a verificar la identidad del vendedor, ni tampoco fue dicho haberse planteado una denuncia a quien realizó la oferta en su sitio web y/o petición para que esa publicación fuera removida. En razón de que no existe infracción alguna a la obligación de advertencia y seguridad a que supra se ha aludido, encontramos que, en el presente, no se configuran razones que tornen aplicable la responsabilidad prevista en la norma”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió declarar desierto el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara Comercial 72918/2014.

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