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A través de la señal AE.

Corte de Santiago confirma multa por 42 UTM a TV de pago por emitir filme para adultos en horario de protección.

El Tribunal de alzada confirmó la sanción al descartar infracción al debido proceso en la decisión de la autoridad reguladora.

13 de agosto de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 42 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa VTR Comunicaciones SpA, por emitir película para mayores de edad en horario de protección a la niñez, a través de la señal AE.

El fallo señala que, al no existir discusión sobre el contenido de la película exhibida y que no obstante estar catalogada apta para mayores de 18 años, su trasmisión se produjo en horario protegido para NNA, no cabe sino concluir que ha existido una vulneración a la ‘formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud’ si se atiende a la descripción de las distintas secuencias de la cinta que realiza la sentencia apelada, y que permite concluir que la reclamante con la aludida trasmisión, pasa por alto que está obligada a respetar los intereses que el propio constituyente pone en un nivel superior y que incluso permite aplicar restricciones a derechos fundamentales, como lo es el respeto irrestricto a los derechos de NNA, y que se vulneran mediante la exhibición en un horario protegido, de material que involucra escenas de violencia y sufrimiento explícito y que por lo mismo tiene una calificación restringida en el horario.

La resolución agrega que, la intencionalidad de su emisor resulta irrelevante, pues su actuar no condice con los parámetros que la normativa a la que se hizo alusión impone, sino que por el contrario, las imágenes y el relato devienen en un espectáculo que no puede sino producir en los espectadores ubicados en un rango etario inferior al límite de clasificación del Consejo de Calificación Cinematográfica un riesgo en la formación de su sano desarrollo espiritual y afectivo, considerando que su protección debe constituir una finalidad primordial de aquellos que ejercen funciones públicas o que administran recursos con una función social.

Sin embargo, afirma la resolución, antes por el contrario, en la conducta sancionada se evidencia la potencial conculcación de los derechos a la integridad física y psíquica de los NNA y su natural desenvolvimiento, sin que resulte relevante la circunstancia de que debían encontrarse acompañados por adultos al visualizar las imágenes o que la incidencia numérica es escasa, pues objetivamente la entidad comunicacional contravino las prohibiciones que pesaban sobre ella tanto a nivel legal como reglamentario.

Añade que, en este mismo sentido, esta Corte ha razonado que en la normativa internacional e incluso por el mismo CNTV, el estándar de protección general aplicable en el ejercicio del derecho a emitir opinión e informar cuando se encuentran involucrados niños, para así resguardar sus derechos fundamentales, en los términos en que estos son consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño y que en el mismo sentido, cualquier exhibición por medios de difusión pública, debe ser siempre en aras del interés superior del menor para efectos de garantizar su bienestar físico y psíquico; siendo deber de la sociedad y del Estado proteger y resguardar adecuadamente dichos derechos. (Roles 575-2018, 313-2019, 374-2020, entre otros).

Asimismo, el fallo consigna que en lo relativo al sistema de control parental, a quien la recurrente pretende endosar la responsabilidad del contenido exhibido al usuario, para así eximirse de toda responsabilidad, parte del supuesto erróneo de que un ciudadano cualquiera conozca toda la programación de un gran número de canales (y las modificaciones), y además deba estar atento a lo que puedan ver en todo momento sus hijos, lo que resulta inadmisible, no solo por la imposibilidad material señalada, sino también que es menester considerar que la calificación de las películas y los horarios (especialmente de protección de los derechos de los niños) son herramientas establecidas por el legislador precisamente como parte de la responsabilidad de las empresas concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva.

Para el tribunal de alzada, todo lo señalado permite además desvirtuar la alegación de imposibilidad de incurrir en las conductas imputadas por ostentar la calidad de permisionario y no concesionaria así como la existencia de imposibilidad técnica para modificar la programación, tal como se desprende con toda claridad de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 de la ley 18.838, que expresamente señala: ‘Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite’.

El fallo sostiene que, se impugna en la apelación la proporcionalidad de la multa impuesta; para descartar tal defensa debe recordarse que el artículo 33 de la ley 18.838 contempla un catálogo de sanciones de aplicación gradual, conforme a la gravedad de la conducta, la que en el caso de autos emana de la circunstancia de haber puesto el permisionario en situación de riesgo un bien jurídico particularmente sensible, como resulta ser el normal desarrollo de la personalidad de los menores de edad, pudiendo comprometer con ello su bienestar e interés superior, considerando que se trata de un emisora con cobertura nacional, en que por lo demás las consecuencias de su actuar eran perfectamente previsibles.

La resolución concluye que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° N° 1 de la Resolución N° 610 del año 2021, sobre Adecuación de Normas Generales para la Aplicación de la Sanción de Multa, en relación al artículo 33 N° 2 de la ley 18.838, la autoridad procedió a calificar la infracción cometida como de carácter leve, teniendo presente el hecho de que la permisionaria registra anotaciones pretéritas en los 12 meses anteriores a la conducta que se reprocha, lo que permite concluir que ostenta el carácter de reincidente, se procedió a aplicar la multa dentro del rango mínimo pero duplicada en virtud de la falta previa en la que incurrió. En consecuencia, esas circunstancias modificatorias posibilitaron la calificación y posterior aplicación de multa contemplada para estos casos.

 

Vea sentencia Rol Nº362-2023

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  1. el estado de chile es un gobierno corrupto que lo unico que hace es inventar formas de sacarle dinero a la gente y nosotros las personas que pagamos impuestos al gobierno tenemos que soportar que los malditos políticos se la roben a diestra y siniestra el gobierno es una mierda

  2. y entonces con el mismo criterio deberían multar a todos los colegios que hoy están exigiendo videos pornográficos explícitos a nuestros hijos desde edad muy temprana .. o debemos demandar al estado por vulnerar a nuestras hijos. sexualizando a nuestros hijos pequeños con libros,videos y actos que atentan a su inocencia .

  3. les preocupa una película , que es ficción cuando la realidad que estamos viviendo supera las películas, la música, las redes, los amigos, y ahora con este gobierno que promueve «arte» con connotación sexual gráfica hetero, gay. trans y cuánta mierda para sexualizar aún más a los jóvenes y niños, el peligro no es una película, es el estado con su mierda a pasos de legalizar hasta la pedofilia si se lo permitimos..

  4. Eso es injusto, Netflix, Youtube pasan películas peores, ahora también los niños estan mas despiertos. Pienso que es una forma sucia de sacar dinero.

    1. claramente no entiendes entre un canal que emite programación vs plataformas en las cuales tu elijes que ver y en qué horario. No es lo mismo.

    2. toda la razon es la multa mas estupida .ningun niño va haber esa pelicula x que no tienen idea solo el papa o mama pueden decidir que ven o no veen sus hijos ademas por que no sancionan esas canciones que escuchan los niños que hablan pura groceria y sexo explicito que transmiten en todos lados en eso no multan

    3. Youtube es de RESPONSABILIDAD personal, tú escoges qué ver ,cuando y a qué hora. La TV por cable o abierta no es así. Tu podrías permitir a tu hijo que tome el control y busque qué ver porque se supone que no hay nada inadecuado dentro del horario para NNA . DE TODAS MANERAS SIEMPRE HAY QUE ESTAR ATENTOS. LO MEJOR ES «APAGA LA TELE».