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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a imputado que robó en colegio de Quilpué durante la crisis sanitaria, se confirma por la Corte Suprema.

El acusado fue sorprendido saliendo del establecimiento con un horno y una caja de útiles escolares, sin ser capaz de explicar a los agentes por qué poseía tales especies. Pese a ello, intentó justificar que el delito no se consumó debido a que “los bienes fueron recuperados de inmediato por la víctima”, argumento desechado debido a la evidente violación de la esfera de resguardo.

16 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado.

El 24 de mayo del año 2020, a las 15:40 horas, el acusado concurrió hasta un establecimiento educacional ubicado en la comuna de Quilpué, con la intención de sustraer especies. Una vez en el lugar, procedió a escalar el cierre perimetral ingresando hasta la parte frontal del establecimiento, dirigiéndose hacia la sala multiuso y a través de una ventana ingresó a dicha dependencia, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un horno eléctrico y una caja con útiles escolares, saliendo del lugar fue sorprendido en ese momento por personal de Carabineros que patrullaba el sector.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando de forma principal la causal contenida en la letra a) del articulo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, y en subsidio, aquella causal de la letra b) del mismo artículo, por errada aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que el procedimiento policial se inicia a propósito de lo que aprecian los funcionarios de Carabineros y que estimaron sospechoso, sin que aquello constituyera precisamente un indicio fundado de aquellos que los habilita para controlar de identidad de acuerdo con lo que regula el artículo 85 Código Procesal Penal, dado que fue necesario que los funcionarios policiales fiscalizaran al acusado, efectuaran ciertas consultas acerca de los motivos de su presencia allí y en relación al origen de las especies que portaba en sus manos; para acto seguido y sin instrucción del fiscal del turno, realizar diligencias investigativas, tendientes a dilucidar si estaban o no en presencia de una situación que pudiera ser constitutiva de delito; manteniendo al imputado detenido, mientras realizaban estas actuaciones investigativas, sin que previamente dieran cuenta al fiscal titular y solicitaran instrucciones de parte del mismo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

Respecto a su alegación en subsidio, el acusado afirma que el tribunal aplicó erradamente los artículos 442 Nº1, 7 y 51 del Código Penal, al estimar que se estaría en presencia de un delito en grado de desarrollo consumado y no en grado de frustrado como debió calificarse, esto, pues las especies fueron recuperadas sin haber salido de la esfera de resguardo de su dueño; por lo tanto, solicita la imposición de una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que éstos, mientras efectuaban un patrullaje preventivo, motivado por los robos que habían sufrido los colegios del sector que se encontraban cerrados con ocasión de la pandemia del Covid-19, observaron al acusado mientras salía del establecimiento educacional mencionado, manteniendo en su poder un horno eléctrico y una caja, pudiendo apreciar además, que tanto la reja exterior como el portón que divide el antejardín se encontraban abiertos y que en dicho lugar había una caja plástica en el suelo, cuyo contenido se encontraba en desorden”.

En tal sentido, el fallo hace notar que esta situación anómala motivó a los agentes a consultar al imputado porqué salía del colegio con un horno y una caja de útiles escolares, y que las respuestas incongruentes del encartado fundaron su detención, previa lectura de derechos, lo que evidencia un actuar conforme a derecho de los funcionarios policiales.

En lo pertinente a la causal subsidiaria, la Corte rechazó aquel capítulo al considerar que, “(…) el argumento dado por la defensa del acusado para pedir la aplicación de dicho castigo, fue la circunstancia de “haberse recuperado las especies sustraídas por éste”, planteamiento que resulta contrario de aquel esbozado ante esta Corte por la defensa -quien en sus alegaciones arguyó que el ilícito atribuido a su representado no pudo consumarse en cuanto no se habría acreditado que éste “rompió” la esfera de custodia del propietario-, por cuanto la hipótesis sostenida en juicio parte del supuesto antagónico, esto es, que el hechor efectivamente vulneró tal espacio de contención y creó uno diverso bajo su tutela”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la sentencia impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº123.137-2022.

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