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Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordenó emitir un nuevo pronunciamiento, conforme a derecho, sobre solicitud de posesión efectiva de bienes intestados reclamados por hermana de la fallecida.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido al rechazar la solicitud.

16 de agosto de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento, conforme a derecho, sobre solicitud de posesión efectiva de bienes intestados reclamados por hermana de la fallecida.

El fallo señala que, al respecto útil es analizar lo prescrito en el artículo 33 del Código Civil, el cual dispone que ‘tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I del mismo Código’.

La resolución agrega que, el Párrafo 4 del Título VII referido, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, establece en el artículo 188: ‘El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación’.

De lo anterior, añade, es dado concluir que una vez que se haya determinado conforme a la ley la filiación, se tiene por comprobado el estado civil de hijo, en otras palabras, el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación que ha sido legalmente determinada.

Para el tribunal de alzada, en el caso que se nos presenta, resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil antes copiado, que determina la filiación no matrimonial con base a lo cual la recurrente ha reclamado el reconocimiento de sus derechos sucesorios, toda vez que con posterioridad a la dictación de la Ley N° 19.585, la situación jurídica respecto de la causante y la señora (…) esta´ regulada únicamente por el referido artículo 188, ya que la filiación de la causante respecto de su madre, se determinó por el reconocimiento voluntario presunto de conformidad a lo dispuesto en la norma tantas veces citada, al pedir esta última, que se consignara su nombre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento.

La resolución afirma que, como se ha relatado en la parte expositiva, en el presente caso, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en cuanto a conceder a la interesada la posesión efectiva de la causante se funda en razones legales. Sin embargo, debe advertirse que las normas aludidas son aquellas que regulaban estas materias con antelación a la Ley N° 19.585 y se encuentran en la actualidad, derogadas.

El fallo considera que la Ley N° 19.585, antes citada, eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, a saber, ilegítimo, natural y legítimo. Por ello, afirmar que la filiación materna de la señora (…) es indeterminada por no haber sido reconocida en forma expresa por su madre en una escritura pública o en un acto testamentario subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento, es una interpretación normativa que no solo va contra el espíritu de la legislación actualmente vigente –que como es sabido, tuvo como objetivo poner fin a las distintas categorías de hijos y a las discriminaciones que producía–, sino que además, transgrede su interpretación literal.

El fallo concluye que, resulta evidente que procede acoger la acción cautelar intentada, por cuanto el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación es ilegal, desde que desconoce la filiación determinada de la hermana materna de la recurrente, y respecto de quien esta solicitó la posesión efectiva a la institución recurrida, dejando de aplicar la normativa legal vigente para el reconocimiento de sus derechos, lo que se traduce en una diferencia de trato que va más allá de aquellas que contempla la ley y, por consiguiente, afecta la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de la recurrente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos.

Por tanto, se resuelve que, se acoge el recurso de protección deducido por (…) en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N° 3.963, de 2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña (…) y se ordena a la recurrida a pronunciarse sobre la misma conforme a derecho, considerando que la causante es hija de (…), madre de la recurrente, sin costas.

 

Vea sentencia Rol N°2.644-2023

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