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Tribunal Constitucional de Perú.

Moción parlamentaria que creó una comisión investigadora para investigar las presuntas irregularidades en la elección del ex presidente Pedro Castillo, es nula.

La creación de la Comisión no cumplió con el número mínimo exigido por la norma; esto es, con 35% del número legal de congresistas. Ello no quiere decir que el Congreso no tenga competencia para formar una comisión investigadora que aborde asuntos de interés público, más allá de que los resultados electorales permanecerán inalterables, al ser preclusivos y perentorios.

16 de agosto de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú acogió la demanda de conflicto competencial que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dedujo contra el Congreso de la Republica, para impugnar la moción que creó la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales 2021, establecida para investigar las presuntas irregularidades del proceso eleccionario en que fue electo el expresidente Pedro Castillo.

La JNE alegó que el procedimiento legislativo estuvo viciado, puesto que la moción no contó con el quórum requerido para ser aprobada, por lo que adolecería de un vicio de nulidad absoluta. También señaló que no estuvo debidamente motivada, ya que se fundó en intereses particulares y no en el interés público. Además, indicó que el acto afectó las garantías de independencia y cosa juzgada en materia electoral al someterse a revisión, en una comisión investigadora, el sentido y alcance de su fallo que reconoció como ganador a Pedro Castillo.

En su contestación, el Congreso alegó que “(…) la sola constitución de una comisión investigadora parlamentaria no implica la afectación de un bien constitucional. Por tanto, alega que las amenazas de vulneración denunciadas en el marco electoral 2021 constituyen el presupuesto de intervención de la justicia constitucional en la actuación de las comisiones”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la Constitución y, el Reglamento del Congreso, han reconocido la plena competencia del órgano parlamentario para llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Y no es pues una responsabilidad meramente nominal, sino trascendental dentro de un modelo de control político, pues busca transparentar el correcto manejo y desempeño del resto de poderes públicos, de aquellos que lo representan y en general de quienes, por razón de las conductas que ponen en práctica, generan incidencias sobre el interés público”.

Señala que “(…) con la votación favorable de 46 congresistas se obtuvo el mínimo de votos necesarios para aprobar la moción indicada. Cabe precisar que algunos congresistas cambiaron sus votos. Efectivamente, la práctica parlamentaria, como fuente de derecho parlamentario no escrita, admite que se añada o se cambie el sentido de los votos, y esto, naturalmente, podría modificar el resultado inicial de cualquier votación, siempre que la solicitud respectiva sea presentada por escrito y antes de la aprobación del acta o de la dispensa del trámite de su sanción.”

Comprueba que “(…) la solicitud del congresista no supone un pedido de rectificación de la decisión del órgano, toda vez que no se trata de un supuesto de duda sobre el resultado, que conllevaría excepcionalmente que se pueda ordenar la repetición de la votación antes realizada. Como ya se ha puesto de relieve, de acuerdo con la práctica parlamentaria –como regla no escrita- se pueden incorporar votos y cambios antes de la aprobación del acta o de la dispensa del trámite de su sanción”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) al haberse reducido, finalmente, el número de votos contados a favor de la creación de la Comisión, no se ha cumplido con el número mínimo exigido por la norma; esto es, con 35% del número legal de congresistas. Ello no quiere decir que el Congreso no tenga competencia para formar una comisión investigadora que aborde asuntos de interés público, más allá de que los resultados electorales permanecerán inalterables, al ser preclusivos y perentorios, conforme al ordenamiento jurídico-constitucional y a la jurisprudencia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y declaró nula la moción parlamentaria que propuso crear la Comisión Investigadora.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 321/2023.

 

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