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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El demandante prestaba el mismo servicio para un tercero lo que impide declarar la existencia de relación laboral con el municipio, resuelve la Corte Suprema.

Un técnico de rayos X que prestó servicios en un CESFAM de La Pintana, demandó la declaración del vínculo laboral al municipio, en circunstancias que prestaba las mismas funciones en paralelo para la Municipalidad de El Bosque, por ende, no laboró exclusivamente para el demandado por lo que nunca existió subordinación y dependencia.

24 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base; que no hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y pago de prestaciones.

Se demandó a la Municipalidad de La Pintana solicitando se declare la existencia de relación laboral, el despido injustificado y el pago de prestaciones. El demandante indicó que prestó servicios para el municipio desde el año 2007 hasta el 13 de octubre de 2021, como Técnico en Rayos X, tomando exámenes en un CESFAM de la comuna, sujeto a horario, bajo instrucciones de un superior, y ejerciendo una función orientada a cumplir el objeto social del municipio.

En su defensa, la demandada se opuso a la demanda argumentando que la relación con el actor siempre se encontró sujeta a la contratación por servicios, los cuales fueron pagados por el Servicio de Salud Sur. Añade que no existió un vínculo laboral, porque el demandante no laboraba de manera exclusiva para el municipio, pues prestaba las mismas funciones para otros empleadores en diferente lugar, ejerciendo en todo momento su libertad del trabajo, hecho que fue reconocido en estrados por el actor.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) tampoco consta que el demandante desarrollare sus funciones todos los días de la semana o días seguidos en ella, sino que por el contrario dedicaba su tiempo además para cumplir las mismas funciones que realizaba para la demandada en otro lugar, tal y como lo reconoce el demandante en la prueba confesional, desempeñándose para un municipio más, señalando que lo era el municipio de El Bosque, lo cual realizó al mismo tiempo que laboró o cumplió servicios para la demandada”; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al rechazar el recurso de nulidad deducido por el demandante.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si éstas se han ejercido bajo índices de subordinación y dependencia”.

Para la homologación, el actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema y una emitida por la Corte de San Miguel, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al observar que en todos los fallos acompañados para el contraste, si bien los demandantes que obtuvieron la declaración de relación laboral prestaron servicios para un municipio mediante contrato de honorarios, ninguno de aquellos lo hizo en simultáneo para otra municipalidad distinta, como en la especie sí lo hizo el recurrente, por tanto, en las sentencias de contraste, no existe una situación fáctica similar a la acusada por el demandante, pues este nunca se desempeñó de forma exclusiva para la demandada como Técnico de Rayos X.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) como la situación planteada en la sentencia impugnada difiere de aquellas de que tratan las citadas como contraste, no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº115.201-2022, Corte de San Miguel Rol Nº338-2022 y Juzgado del Trabajo de San Miguel RIT O-1.009-2021.

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