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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide interponer recurso contra resolución que decreta medida precautoria en los procedimientos de tutela laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, porque priva a Codelco del derecho a apelar contra la resolución lo obliga reincorporar a un trabajador.

28 de agosto de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 492 del Código del Trabajo.

 

El precepto legal impugnado establece:

“El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”. (Art. 492, inciso segundo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto por Codelco ante la Corte de Antofagasta, luego de que el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que acogió de plano la solicitud de “Medida Precautoria” formulada por el trabajador y le ordenara reincorporarlo a sus funciones dentro del quinto día, bajo apercibimiento de decretar las multas establecidas en el citado artículo 492 del Código Laboral, hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que priva a Codelco del recurso de apelación en contra de la resolución que determina la reincorporación de un trabajador. De ese modo la disposición le impone una serie de cargas (en este caso, la obligación de reincorporar a un trabajador), bajo apercibimiento de multa en caso de no ser acatada, que no puede cuestionarse mediante un recurso, y que ha sido adoptada con prescindencia de los argumentos o planteamientos de la parte agraviada, y valiéndose únicamente de los argumentos de la parte denunciante, configurándose así una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, en la medida que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente excluye de toda vía recursiva al requirente, mientras que el mismo cuerpo normativo – el Código del Trabajo– expresamente confiere el recurso de apelación a otras personas que se encuentran en similar situación.

En el procedimiento laboral, la regla general es que procedan apelaciones respecto de medidas cautelares como se desprende del artículo 476 del Código del Trabajo, pero ello no se admite respecto de medidas cautelares adoptadas en un procedimiento de tutela laboral. Lo anterior es especialmente arbitrario, tomando en consideración que, en el contexto general de los procedimientos laborales (que comparten con la tutela los principios formativos del proceso y la orientación general de protección de los derechos de los trabajadores), se garantiza a las partes la vía recursiva con más amplio alcance (la apelación). La distinción realizada entre el procedimiento general y el procedimiento de tutela, que resulta en la privación absoluta de vías de impugnación, carece de razones, toda vez que no se vislumbra cómo la posibilidad de recurrir contra la resolución del Juez de Letras del Trabajo pondría en mayor riesgo los derechos de la parte denunciante, quien ya ha obtenido una resolución favorable. En este caso no existe una situación de peligro o vulnerabilidad para los derechos del trabajador pues su reincorporación se encuentra sujeta a la condición de que el trabajador restituya todos los haberes recibidos con ocasión de su finiquito. Por lo tanto, el retrasar el reintegro del trabajador hasta que se cumpla una condición no significa la vulneración de ningún derecho indubitado de éste, por lo que difícilmente puede justificarse la razonabilidad de la imposibilidad de impugnar la decisión adoptada.

Por lo anterior, se vulnera además el ejercicio del derecho al recurso (y, por ende, al debido proceso), al impedirle al requirente apelar en contra de una resolución judicial que no ha sido precedida por un procedimiento racional y justo en los términos concebidos por la Constitución. Ello, por lo demás, sin que exista una justificación o motivación cualificada que explique la grave restricción a la posibilidad de impugnar una medida cautelar desproporcionada.

Cita el precedente Rol N° 10.094, en que se declaró inaplicable, por mayoría, el precepto legal que ahora se impugna, con los votos a favor de la ministra María Luisa Brahm, y los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández, y en contra de los ministros Gonzalo García, Nelson Pozo y Rodrigo Pica, y de ministra María Pía Silva.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14628–2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

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