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Imagen: clinicalascondes.cl
Recurso de protección acogido.

Corte de Punta Arenas ordena inocular a recién nacido contra la tuberculosis y hepatitis pese a la oposición de los padres.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de los progenitores del menor al rechazar las vacunas, en contravención al principio del interés superior del niño.

31 de agosto de 2023

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción constitucional deducida por el director del Hospital Cirujano Guzmán  y ordenó que se proceda a inocular a recién nacido con las vacunas contra la tuberculosis y la hepatitis B, que forman parte del Plan Nacional de Inmunizaciones, pese a la oposición de los padres.

El fallo señala que, del marco normativo internacional y doméstico antes transcrito, se advierte que la razón expuesta por la recurrida para sustraer a su hijo del cumplimiento de la ley, en general, y del sistema de inmunización dispuesta por la autoridad sanitaria, en particular, además de resultar incompatible con ella, contraviene el principio del interés superior del niño que la informa, como quiera que el Estado de Chile debe velar por la salud de este último; por lo que no encontrándose la negativa prestada por aquella a la recurrente para inmunizar a su hijo, amparada en la legislación vigente, forzoso y necesario resulta concluir que su actuar resulta ilegal y, además, arbitrario, desde que no expone motivo más que la nula respuesta de la autoridad sanitaria frente a una consulta realizada por su parte lo que cede ante los derechos que los instrumentos internacionales y patrios establecen en favor de los niños en temas sanitarios, como lo prescribe la normativa internacional referida, máxima que la situación planteada en el antibiótico constitucional en estudio, fue precisamente objeto de una excepción por el legislador sanitario en el artículo 16 inciso 2° de la Ley N°20.584, por lo que esta Corte no puede –sin violentar los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, 4° y 304 del Código Orgánico de Tribunales– prescindir de la normativa de la especialidad y que gobierna la materia, por lo que no corresponde si no acoger la acción constitucional que nos ocupa, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de este fallo.

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, y sus modificaciones, se declara: que se rechaza la excepción de incompetencia planteada por la recurrida.

Se acoge el recurso interpuesto por abogado en representación del director del Hospital de las Fuerzas Armadas “Cirujano Guzmán” en contra de (…) y de (…), consecuencialmente, se ordena que al hijo de los recurridos le sea suministrada las vacunas que corresponden y de las cuales esta última lo privó, conforme al Programa Nacional de Inmunización establecido por la recurrente.

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