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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Servicios esporádicos contratados por una Corporación Municipal, en apoyo a sus funciones, no se pueden esgrimir para entender configurada una relación trabajo en régimen de subcontratación.

La actora prestó servicios en una empresa de catering que montaba desayunos y coffee break por encargo de la Corporación Cultural del municipio de Rancagua, labores que no pueden considerarse como subcontratación al ser discontinuas y no tener relación con el objeto de la entidad municipal.

31 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que acogió la demanda por despido injustificado únicamente contra el empleador contratista, desestimándola respecto del demandado en subsidio.

Se accionó contra una empresa de servicios de catering y casinos, y en subsidio respecto a la Corporación de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua, esgrimiendo la actora la existencia de subcontratación en los servicios que prestó para la demandada principal, por encargo de la corporación municipal, consistentes en una serie de desayunos y “coffee break”, en dependencias del edificio consistorial, solicitando las indemnizaciones derivadas del despido injustificado que acusa respecto de la contratista.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda respecto de la demandada principal, pero desestimó la acción contra la demandada en subsidio, al considerar que no existen los elementos de subcontratación que la actora denuncia, debido a la discontinuidad en los servicios prestados, los que fueron siempre ocasionales; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua al rechazar el recurso de nulidad deducido por la trabajadora.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la correcta interpretación y aplicación de las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, en particular el artículo 183-A del Código del Trabajo en relación con el sentido y alcance de la exclusión de su procedencia que resulta de calificar los servicios prestados como discontinuos o esporádicos”.

Para la homologación, la actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema y una emitida por la Corte de Coyhaique, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal no hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) es posible concluir que en juicio ha resultado acreditado que los servicios prestados por la demandada principal -empleador de la demandante- ejecutó para la demandada Corporación de la Cultura y de las Artes de la Ilustre Municipalidad de Rancagua fueron de carácter discontinuo y esporádico”.

Seguidamente, el fallo añade que, “(…) los servicios de catering, almuerzo, o de alimentación para determinados eventos, si bien es cierto eran muchos en determinadas épocas del año, no eran un servicio permanente”.

En tal sentido, la Corte hace notar la discontinuidad de los servicios, y que aquellos no forman parte del giro de la demandada en subsidio, sosteniendo que, “(…) los trabajos que Corporación de la Cultura y de las Artes de la Ilustre Municipalidad de Rancagua le encargó a la demandada principal sólo decían relación con servicios que no son parte de su giro y no fueron constantes en el tiempo, cuestiones que en sí mismas demuestran el carácter ocasional de ellas, toda vez que las máximas de la experiencia indican que estos servicios responden a necesidades puntuales y esporádicas de la demandada solidaria/subsidiaria que no se desarrollan en forma constante y continua en el tiempo”.

Asimismo, el fallo enfatiza que este elemento de habitualidad en los servicios encomendados, que no se aprecia en la especie, sí puede observarse en los fallos de contraste, por tanto, la recurrente acompaño sentencias que no pueden ser homologadas a su causa debido a que contienen presupuestos de hecho contrarios a su situación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°120.416-2022, Corte de Rancagua Rol N°614-2022 y Juzgado del Trabajo de Rancagua RIT O-291-2020.

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