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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusado por conducir vehículo en estado de ebriedad causando muerte y lesiones graves, se confirma por la Corte Suprema.

El Ministerio Público intentó anular el fallo y solicitar un mayor castigo, debido a que en su opinión los hechos acusados son constitutivos de un concurso ideal de delitos, y no de un concurso aparente de normas penales. No obstante, el máximo Tribunal estimó que en aplicación del principio “non bis in ídem”, debía preferirse la sanción establecida en el artículo 196 Nº2 de la Ley Nº18.290, que subsume todos los resultados en un solo tipo penal.

1 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que condenó al imputado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, junto con la inhabilitación perpetua de su licencia de conducir, como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves.

El día 26 de diciembre de 2021, a las 06:53 horas, el acusado conducía no atento a las condiciones del tránsito y en estado de ebriedad, por una ruta de la comuna de Ovalle, junto a cuatro acompañantes. Debido a su embriaguez perdió el control del vehículo, volcándolo e impactándolo contra un muro. Debido al impacto, dos de sus acompañantes fallecieron y las restantes sufrieron lesiones graves.

En contra de la sentencia condenatoria, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

El recurrente sostuvo que el tribunal ha realizado una errónea aplicación del derecho al considerar que en este caso existe un concurso aparente de leyes penales, ya que tratándose de un delito agravado o calificado por el resultado, el hecho de haberse producido más de uno de los resultados contemplados en el tipo penal, no trae como consecuencia la existencia de un delito independiente por cada uno de los resultados producidos a consecuencia de una sola conducta desplegada por el encartado, concurso aparente que debe ser resuelto a la luz del principio de consunción, debiendo aplicarse la pena establecida para el resultado más grave, en este caso, la muerte de dos personas, prevista en el inciso 3 del artículo 196 de la Ley de Tránsito y no considerar un concurso ideal de delitos de conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código Penal; por lo tanto, la pena que debió aplicar el juzgador era la de presidio mayor en su grado mínimo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) esta Corte comparte lo razonado por los sentenciadores, en orden a estimar que en la especie estamos frente a un concurso aparente de leyes penales, de modo que el quantum de la pena impuesta, se ajusta a derecho”.

En tal sentido, el fallo hace suyas las palabras de Mir Puig en relación al concurso aparente de leyes penales, refiriendo que, “(…) se habla en cambio de concurso de leyes cuando uno o varios hechos son incluibles en varios preceptos penales de los que sólo uno puede aplicarse, puesto que su estimación conjunta supondría un bis in ídem. Ello sucede siempre que uno de los preceptos basta por sí solo para aprehender todo el desvalor del hecho o hechos concurrentes. Concurre entonces un solo delito”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo sostiene que, “(…) se debe tener presente el principio non bis in ídem, ya que esta prohibición encuentra su mayor implicancia práctica, en aquellas situaciones en que un mismo hecho satisface dos o más descripciones delictivas y se debe determinar, justamente, si la aplicación -externa- de todas estas resulta permitida, como pretenden los recurrentes”.

El fallo concluye indicando que, “(…) teniendo presente lo señalado, en relación a utilizar el principio non bis in ídem como criterio para la aplicación del principio de la consunción, y concluir que estamos frente a concurso aparente de leyes penales, debemos tener presente el artículo 196 bis N°2 de la Ley 18.290, ya que dicha norma establece el marco penal por el cual el legislador optó para sancionar la conducta de manejo en estado de ebriedad causando muerte o lesiones graves, sin que le sea posible a los jueces salir de dicho marco penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº147.495-2023.

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