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Recurso de queja acogido.

Corte de Valdivia debe conocer y fallar excepción de prescripción opuesta en segunda instancia y que no fue resuelta al confirmar la sentencia de primer grado.

Los ministros recurridos confirmaron el fallo de base sin referirse a la excepción opuesta por el apelante en segunda instancia, infringiendo el principio de inexcusabilidad, así como lo prescrito en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que permite la tramitación incidental de excepciones deducidas en segunda instancia.

3 de septiembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Valdivia, por dictar con falta o abuso grave la sentencia de alzada que confirmó aquella de base, que condenó al recurrente al pago de una multa de $6.960.000.-.

El municipio de Futrono dedujo querella infraccional en contra de una empresa agrícola, por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al construir seis edificaciones al interior de un fundo propiedad de la sociedad, sin contar con los permisos de edificación municipal.

El Juzgado de Policía Local de Futrono hizo lugar a la querella infraccional y condenó a la agrícola al pago de una multa de $6.960.000.-, al considerar la buena fe de la denunciada y no incluir dentro del fallo aquellas construcciones irregulares de larga data.

La decisión fue apelada por la sociedad, y en segunda instancia opuso la excepción de prescripción, argumentando que el artículo 54 de la Ley Nº15.231 establece el plazo de prescripción de un año para las acciones presentadas por infracción a la Ley de Urbanismo en sede de policía local. No obstante, la Corte de Valdivia confirmó sin más la sentencia de primer grado sin referirse a la excepción planteada.

En contra de este último fallo, la denunciada interpuso recurso de queja en contra de los ministros que confirmaron el fallo de alzada.

La recurrente sostuvo que los magistrados recurridos cometieron falta o abuso grave al dictar la resolución impugnada, al omitir pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia, infringiendo la garantía del debido proceso, como lo es el derecho a obtener una sentencia motivada de parte de los órganos que ejercen jurisdicción, sin que puedan excusarse del deber de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, conforme al principio de inexcusabilidad, consagrado en los artículos 76 inciso segundo de la Constitución, 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y 170 N°5 del Código de Procedimiento Civil.

En su informe, los recurridos refieren que, “(…) en atención a que el tribunal de primera instancia había excluido el valor de la casa patronal en la estimación del monto de la multa por su antigua data, en un ejercicio de proporcionalidad, en la sentencia de segunda instancia se estimó necesario dejar constancia de dicha consideración como fundamento para confirmar la sentencia de primer grado, sin ahondar en los argumentos jurídicos para rechazar la excepción de prescripción interpuesta en alzada, por estimarse innecesario al confirmar la sentencia recurrida”.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al estimar que, “(…) resulta conveniente precisar que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece que la excepción de prescripción puede oponerse en segunda instancia antes de la vista de la causa, debiendo tramitarse como incidente y el tribunal de alzada pronunciarse en única instancia”.

El fallo prosigue y razona sobre el conocimiento de los recurridos respecto de la excepción opuesta, indicando que, “(…) en la especie, los recurridos –al conocer del recurso de apelación sometido a su decisión- debieron reparar en la circunstancia que la excepción de prescripción no había sido tramitada como incidente y que debían pronunciarse sobre ella, no pudiendo omitir tal pronunciamiento, pues era una alegación efectuada por el apelante, por así disponerlo el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo que se razonó previamente. Sin embargo, la sentencia pronunciada por los recurridos se limita a confirmar la sentencia de primera instancia, con mayores fundamentos, pero sin hacer mención a la excepción de prescripción opuesta”.

La Corte concluye sosteniendo que, “(…) los jueces recurridos, al haber omitido pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta por el recurrente, estando obligados a efectuarlo, han incurrido en una falta o abuso grave, dado que no resolvieron una de las pretensiones de la apelante, que la ley autoriza a que pueda efectuarse en segunda instancia, de manera que procede enmendar por esta vía tal falta o abuso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de alzada y dispuso que la excepción prescripción invocada en segunda instancia por la denunciada sea conocida por una sala no inhabilitada de la Corte de Valdivia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº115.204-2022 y Corte de Valdivia Rol Nº138-2022.

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