Noticias

imagen: elperuano.pe
Incumplimiento contractual.

Sanción impuesta a trabajador municipal que faltó 227 veces a su trabajo durante 3 años es razonable

No hubo tolerancia porque cada vez que el actor faltó injustificadamente a su trabajo se procedió al descuento de su salario. No hubo dejación de la facultad disciplinaria que se ejercitó dentro del plazo de prescripción. Tampoco actuación maliciosa del demandado tendiente a dejar pasar el tiempo para que el actor incurriera en más ausencias injustificadas y así poder imponer una sanción mayor, razona Tribunal español.

4 de septiembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que fue sancionado por acumular 227 inasistencias a su trabajo durante 3 años. Rechazó como motivos sus presuntos problemas de salud física y mental, y dictaminó que la sanción fue proporcionada pues su empleador no toleró los incumplimientos al imponer sanciones graduales de descuento de salarios a lo largo del tiempo.

El recurrente es un hombre que trabaja como jardinero en un ayuntamiento y que fue objeto de un procedimiento disciplinario. En el marco de este proceso, solicitó la suspensión de sus labores por problemas psicológicos para articular de mejor manera su defensa. Así, se ausentó de su trabajo durante 227 días, desde 2015 a 2018.

En 2019, el ayuntamiento tomó cartas en el asunto y decidió sancionar al trabajador con la suspensión de su empleo y sueldo por abandono del servicio. El hombre recurrió esta decisión en sede judicial, alegando que sus faltas estuvieron justificadas por prescripción médica y que, a pesar de que su empleador tuvo una actitud permisiva durante años, le impuso una sanción desproporcionada sin mediar advertencia previa. El juez a quo desestimó la demanda, motivó por el cual recurrió en segunda instancia.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) los motivos del recurrente fracasan porque no se señala la prueba de la que derive de manera directa el error del juzgador y porque, además, la parte incurre en el defecto de petición de principio o hacer supuesto de la cuestión al incorporar un juicio de valor y una conclusión que se pretende como hecho probado cuando en realidad es objeto de controversia. Por lo demás, encontramos en la sentencia recurrida un completísimo relato de hechos probados elaborado tras un concienzudo examen y exacta aplicación de las reglas de la prueba, incluida la sana crítica”.

Observa que el demandante “(…) alega que sigue tratamiento psiquiátrico y psicológico en el que se le ha venido desaconsejando acudir a su puesto de trabajo y que además tiene problemas de espalda que, según su traumatólogo, le impiden incorporarse a su puesto de trabajo y que hasta la fecha el ayuntamiento no ha procedido a asignarle un puesto que sea compatible con sus condiciones y limitaciones funcionales para su puesto de trabajo. Tan escueta justificación se descarta mediante argumentos que la parte recurrente no trata siquiera de desvirtuar, por lo que tampoco podemos aceptar la alegada falta de proporcionalidad de la sanción por existir una justificación de tipo médico”.

Indica que “(…) frente a la alegación de que hubo una actitud permisiva de tolerancia por parte de la entidad demandada frente a las ausencias del demandante lo que impediría proceder posteriormente a su sanción sin advertencia previa, se descarta la existencia de dejación por parte de la entidad demandada del ejercicio de su potestad disciplinaria o consentimiento de las ausencias del demandante. Se descarta también una actuación maliciosa de la administración demandada retrasando la imposición de la sanción con el fin de que la gravedad fuera mayor”.

El Tribunal concluye que “(…) no hubo tolerancia alguna porque cada vez que el demandante faltó injustificadamente a su puesto de trabajo se procedió al descuento de su salario. No hubo dejación de la facultad disciplinaria, que se ejercitó dentro del plazo de prescripción, ni tampoco podemos imputar al ayuntamiento demandado una actuación maliciosa tendente a dejar pasar el tiempo para que el demandante incurriera en más ausencias injustificadas y así poder imponer una sanción mayor”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Balears 368.2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *