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Argentina.

Aseguradora debe indemnizar a cliente que sufrió el robo de su bicicleta por negarse a pagar el seguro contratado: no acreditó la presunta falsedad de los hechos alegados por la actora.

La existencia del dolo o fraude la debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria, extremos no configurados en este proceso. Para que se configure la situación prevista en el artículo 48 de la Ley de Seguros es necesario comprobar la exageración fraudulenta del daño, es decir, dolosa y con el propósito de obtener una indemnización superior al daño realmente sufrido.

5 de septiembre de 2023

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti (Argentina), acogió la demanda deducida contra una compañía aseguradora por su negativa a pagar la póliza de seguro de una bicicleta robada, incurriendo así en responsabilidad contractual. Dictaminó que no acreditó durante el juicio, más allá de toda duda razonable, un supuesto fraude cometido por la actora.

Mientras circulaba en la vía pública la demandante fue asaltada por un delincuente que le exigió su bicicleta. Tras el hecho interpuso una denuncia ante las autoridades y envío sendos correos electrónicos a su aseguradora para solicitar el pago de la cobertura respectiva, pues la bicicleta estaba asegurada. La compañía respondió que no cubriría el siniestro, razón por la cual la mujer interpuso una demanda en su contra.

La aseguradora contestó la demanda cuestionando la ocurrencia del hecho, puesto que, a su juicio, los antecedentes del caso deban cuenta que el robo ocurrió en un lugar que no se encontraba dentro del recorrido que la actora debía realizar para dirigirse del domicilio. Consideró que ello configuraba una falsedad y que la mujer buscaba obtener una indemnización indebida. Para finalizar, mencionó que la actora se negó a exhibir una fotografía en que apareciera en posesión del bien asegurado.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la exigencia de que en las fotos deba encontrarse la actora junto con el objeto asegurado no resulta seria ni razonable bajo ningún punto de vista, puesto que por un lado, en ningún instrumento obrante en autos se encuentra como requisito esencial para la acreditación del siniestro dicha imposición; y por el otro, no fue probado que para la contratación de la póliza correspondiente exijan requisitos equivalentes. Es por ello que no puede reprochársele válidamente a la actora, no contar con fotografías de ella junto a la bicicleta y utilizar dicho extremo como argumento para un rechazo de cobertura”.

Agrega que “(…) si bien del informe acompañado por la compañía surge la confección de un plano donde se indican el lugar del hecho, el domicilio de una amiga y el domicilio de asegurada, cierto es que no se probó en autos que dicho informe haya sido elaborado conforme los dichos de la actora, es decir, se trata de un informe elaborado por una firma que habría sido contratada por la aseguradora demandada para investigar el hecho y sobre dicha investigación determinar si procede o no la cobertura contratada”.

Comprueba que “(…) en el informe acompañado por la demandada, se basa en el hecho de que la factura de compra presenta un valor de compra muy por debajo al valor real de la bicicleta. En cuanto esto a último, lo cierto es que pareciera apropiado y lógico que al momento de asegurar la bicicleta, se hubiere corroborado el valor dela misma a fin de que incidiera de manera proporcional en la suma asegurada y en consecuencia en la prima que se determine al efecto. En virtud de lo expuesto, el argumento no merece mayor análisis”.

El Juzgado concluye que “(…) la existencia del dolo o fraude la debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria, extremos no configurados en este proceso. En efecto, para que se configure la situación prevista en la norma es necesario comprobar la exageración fraudulenta del daño, es decir, dolosa y con el propósito de obtener una indemnización superior al daño realmente sufrido. Dolo o fraude cuya existencia debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria, y extremos no configurados en el caso”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda y ordenó a la aseguradora indemnizar con $ 1.716.528,29 al actor.

 

Vea sentencia Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti Nº47.

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  1. Estoy muy contenta de que (por lo menos en este caso), se haya hecho justicia porque efectivamente, considero que la autora (como se le denomina en la nota), es absolutamente inconsciente de semejantes cargos que dicho banco, le adjudicaba erróneamente 😇😍🙃✌️👍