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Contraloría General de la República.

Alerta sanitaria por presencia de mosquitos entre las regiones de Arica y RM, no da lugar al trabajo a distancia.

No se trata de una epidemia por una enfermedad contagiosa, por cuanto, la amenaza a la salud pública que se pretende abordar por medio de la alerta sanitaria es la transmisión que se produce de vector a persona, mas no entre personas.

8 de septiembre de 2023

La Subsecretaría de Energía remitió a la Contraloría General de la República la resolución exenta N° 152, de 2023, mediante la cual se dispone un “Plan de Trabajo Presencial y Remoto para los funcionarios y funcionarias de la Subsecretaría de Energía”, la cual fue devuelta por el órgano contralor dado que la materia que regula no se encuentra sujeta a trámite alguno, en los términos previstos en el artículo 10 de la resolución N° 6, de 2019.

Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría aprecia en la resolución exenta que el referido plan de trabajo presencial y remoto se extiende desde:

  1. a) junio a agosto de 2023, mientras se mantenga la alerta sanitaria por COVID-19, en todo el territorio nacional, y
  2. b) desde septiembre a diciembre de 2023, mientras se mantenga la alerta sanitaria por presencia de los zancudos aedes aegypti y de anopheles pseudopunctipennis, en las regiones que indica.

En relación con esta última alerta sanitaria, declarada a través del decreto N° 12, de 2023, del Ministerio de Salud, consultó a esa secretaría de Estado si aquella fue dispuesta con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, de modo que proceda dar aplicación a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo.

De acuerdo con los incisos primero y cuarto del citado precepto, si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de los niños y niñas en etapa preescolar, o tenga a su cuidado una persona con discapacidad, en los términos que allí se detallan, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I de ese ordenamiento laboral, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Al respecto, indica que debe tenerse presente que a través del dictamen N° E177724, de 2022, se concluyó que el citado artículo 206 bis del Código del Trabajo resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija, por lo que si se dan los supuestos que prevé la referida disposición legal, sus organismos empleadores deben ofrecerles dicha modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Ahora bien, en su informe, el Ministerio de Salud señala, en síntesis, que la alerta sanitaria decretada a través del decreto N° 12, de 2023, de ese origen, no es de aquellas que pueden configurar la hipótesis prevista en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, por cuanto no estamos en presencia de una epidemia por una enfermedad contagiosa, resaltando que la amenaza a la salud pública que se pretende abordar por medio de la referida alerta sanitaria es la transmisión que se produce de vector a persona, mas no entre personas, de modo que, desde el punto de vista sanitario no existe una disminución del riesgo al contagio al evitar aglomeraciones por medio del teletrabajo.

Por consiguiente, el Contralor hace presente que la alerta sanitaria declarada por presencia de los zancudos aedes aegypti y de anopheles pseudopunctipennis, no configura el supuesto normativo para la aplicación del citado artículo 206 bis del Código del Trabajo, de tal modo que el trabajo remoto que se regula en el acto administrativo de que se trata no puede ser aquel a que se refiere esa disposición.

 

Vea dictamen de Contraloria

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