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Recurso de amparo acogido por Corte de La Serena.

Agrava el cumplimiento de la prisión preventiva no acceder al traslado de Centro de Detención.

La resolución es arbitraria, ya que mantiene al imputado lejos de su núcleo familiar y no considera su asistencia para audiencia de preparación de juicio oral en causa diversa a realizarse en otra ciudad.

11 de septiembre de 2023

La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad en cuanto dispuso mantener al amparado en el Complejo Penitenciario de La Serena.

El amparado expuso que se encuentra acusado por distintos delitos, a la espera de la realización del juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, cuya audiencia de juicio oral -programada originalmente para el día 24 de agosto pasado- fue reprogramada, y que en la misma resolución que la fijó para el día 30 de octubre de 2023 se ordenó mantenerlo recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena hasta la realización del juicio oral.

Considera que tal decisión es arbitraria y carente de razonamiento plausible, ya que mantiene un fuerte arraigo familiar en la ciudad de Santiago y la mayoría de su círculo íntimo reside en la región Metropolitana. Además, se encuentra vinculado a una causa diversa conocida por un Juzgado de Garantía de Santiago en la que se fijó audiencia de preparación del juicio para el 17 de octubre de 2023, con una duración estimada de a lo menos tres días, por lo que se vuelve imposible su presencia en dicha audiencia, a pesar de que ha manifestado su interés de comparecer a ella y que su presencia pueda ser eventualmente requerida por su defensa en caso de ventilarse cualquier otra actuación que exigiere expresamente su participación en calidad de imputado.

Por último, su permanencia en el Complejo Penitenciario de La Serena hace peligrar su integridad física, pues ha denunciado maltratos físicos de funcionarios de Gendarmería pertenecientes a esta unidad penal, lo que motivo que su defensa interpusiese una acción de amparo ante la Corte de La Serena. Su presencia no es requerida en esta ciudad ni tampoco existe una citación judicial próxima que requiera su comparecencia, ya que la audiencia de juicio oral se programó para el día 30 de octubre de 2023 y parece más útil asegurar su comparecencia a la audiencia de preparación del juicio oral que se conocerá ante el Juzgado de Garantía de Santiago.

El recurrido informó que “(…) nunca resolvió mantener arbitrariamente al amparado en el Complejo Penitenciario de La Serena, ya que dejó abierta la posibilidad para que otros tribunales de garantía soliciten su traslado, puesto que, cuando existe una medida cautelar de prisión preventiva, la autorización del traslado pende de la solicitud que, ante el Tribunal Oral, efectúa el Juzgado de Garantía respectivo. Además, podrá asistir de forma telemática a la audiencia de preparación de juicio oral en la ciudad de Santiago.”

La Corte de La Serena acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud de los artículos 281 y 150 del Código Procesal Penal “(…) es el Tribunal de Juicio Oral, a cuyo favor se puso a disposición el imputado, el que debe supervigilar el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que los argumentos entregados por el Tribunal recurrido no tienen fundamento legal.”

Por otra parte, advierte que “(…) la resolución en análisis, también deviene en arbitraria, en cuanto torna el cumplimiento de la medida cautelar más gravosa para al amparado, ya que lo mantiene alejado de su núcleo familiar, no considera su asistencia para audiencia de preparación de juicio oral en causa diversa a realizarse ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago en forma previa al juicio oral, razones bastantes para acoger la acción de amparo, en tanto no obra antecedente alguno que desaconseje que el imputado sea retornado en el intertanto se realice el respectivo juicio oral, al establecimiento de origen que corresponde en al Centro Penitenciario Colina II.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del TOP de La Serena, por lo que ordenó el retorno del amparado a la brevedad al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°328–2023.

 

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