La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un cliente residencial en contra de una empresa distribuidora de electricidad por cobros excesivos.
El fallo señala que, del tenor de lo expuesto por las partes, lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los documentos acompañados, se advierte con claridad que el recurrente ha sufrido una perturbación por diferencias de cobro en el suministro eléctrico que no se han podido esclarecer adecuadamente, pese a los reiterados reclamos del recurrente.
Agrega que, la Superintendencia de Electricidad informó que en forma previa a la facturación cuestionada por la usuaria -a saber, la boleta emitida con fecha 6 de abril de 2022, por un monto de $845.428- existe un período de diez meses, desde mayo de 2021 a marzo de 2022, en que la concesionaria de distribución sólo tomó lectura del medidor en una ocasión -octubre de 2021-, facturando consumos provisorios en algunos meses, y en otros lisa y llanamente no facturando consumo alguno, lo que implica una transgresión de las normas que regulan la facturación del servicio público de distribución de electricidad, en particular del artículo 129 del Reglamento Eléctrico, por lo que la deuda actualmente facturada podría tener una base antijurídica, aunado a que tampoco corresponden los apremios denunciados por la recurrente, en orden a cortar el suministro eléctrico de su propiedad.
La sentencia continúa que, a mayor abundamiento, el Código Ético de ENEL exige que dicha entidad, en los contratos y comunicaciones con sus clientes sean: “Claros y simples, redactados con un lenguaje lo más próximo posible al usado normalmente por los interlocutores (por ejemplo, para la clientela en general evitando cláusulas comprensibles solamente para los expertos, indicando los precios con el IVA, desglosando en modo claro cada gasto); lo que claramente no ha ocurrido en la especie. De la misma manera, agrega el citado Código Ético de ENEL que, en el trato con sus clientes, “Enel se compromete a contestar siempre a las sugerencias y las reclamaciones de los clientes y de las asociaciones de protección de estos, recurriendo a sistemas de comunicación idóneos y oportunos (por ejemplo, servicios de centralita, direcciones de correo electrónico), prestando una atención especial también a los clientes con discapacidad. Corre a cargo de Enel informar a los clientes de la recepción de sus comunicaciones y de los tiempos necesarios para las respuestas que deberán ser breves en todo caso.
La sentencia sostiene que, queda claro de lo informado por la propia recurrida en estos autos, que Enel no ha cumplido con este estándar en el caso de marras, lo que constituye una arbitrariedad resultando en la amenaza y perturbación de los derechos constitucionales invocados por la parte recurrente; lo que queda acreditado con los reclamos que tuvo impetrar la recurrente para obtener respuesta a sus comunicaciones en tiempo y forma.
El fallo considera que, en este orden de ideas, el actuar que se reprocha a ENEL ha resultado lesivo al derecho de propiedad del recurrente y es constitutivo de una amenaza al mismo del que dicha persona es titular, porque se ve expuesto a afectaciones posteriores en su patrimonio, por la vía de cobros compulsivos de una deuda que no puede serle atribuida por el motivo antes indicado.
El fallo concluye que, en consecuencia, de los hechos descritos precedentemente, queda de manifiesto que la recurrida no ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones de informar clara y oportunamente a la recurrente en su calidad de clienta, de las circunstancias que llevaron a los cobros excesivos y de establecer cuál es su real y efectivo consumo de electricidad durante los últimos tres años. Asimismo, se constata que Enel no ha cumplido los estándares de actuación que le rigen al efecto, lo que constituye una arbitrariedad que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente, reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso debe ser acogido.