El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (Argentina) acogió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por una empresa que pretendió despedir a un trabajador por faltas reiteradas. Dictaminó que el uso del emoji de pulgar arriba no es suficiente para expresar la voluntad inequívoca de una de las partes.
El caso versa sobre un trabajador con fuero sindical que fue sancionado 47 veces por sus constantes atrasos e inasistencias al trabajo. Para justificar sus incumplimientos alegó que tenía la necesidad de cuidar a su hija con discapacidad. A raíz de sus constantes faltas, el empleador solicitó la exclusión de su tutela sindical para proceder a su despido.
Por su parte, el trabajador alegó que en varias ocasiones la empresa aprobó las comunicaciones que envío vía WhatsApp para justificar sus faltas, ya que fueron respondidas con un emoji de pulgar hacia arriba. Además, atribuyó la decisión de la empresa a un deseo de perjudicar su postulación a un nuevo cargo sindical.
El tribunal de instancia desestimó el requerimiento de la empresa, al considerar que la sanción pretendida era excesiva. Además, consideró que los emojis enviados debían interpretarse como una aceptación de las justificaciones enviadas por el trabajador, en virtud de la doctrina de los actos propios. La empresa recurrió esta decisión.
Noticia Relacionada
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) los “emojis” se usan en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea, etc., y son frecuentemente empleados en la comunicación digital para transmitir emociones y conceptos de manera rápida, concisa, visualmente atractiva y sin usar palabras. No obstante, su valor probatorio en un juicio es limitado y debe ser complementario de otros medios de prueba, como testimonios, declaraciones adicionales de las partes involucradas, o incluso un análisis del historial de las comunicaciones previas.”
Señala que “(…) en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en si una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes. En esencia, no alcanzan el estándar de «signo inequívoco» que exige la norma, circunstancia que -en juicio- impone complementar la evidencia con otros medios de prueba para despejar cualquier duda acerca de la intención del emisor”.
Agrega que “(…) similar connotación cabría entonces otorgar al emoji de pulgar hacia arriba enviado desde un teléfono móvil corporativo en respuesta de las comunicaciones cursadas vía whatsapp por el demandado. Máxime cuando la relación laboral en cuyo marco tuvieron lugar las comunicaciones aludidas era conflictiva y se habían impuesto 47 sanciones previas al trabajador por reiteradas impuntualidades, faltas injustificadas y faltas injustificadas sin aviso, conforme da cuenta el fallo impugnado”.
El Tribunal concluye que “(…) el a quo adjudicó a dicha contestación un sentido explícito de aprobación, pero lo hizo apartándose inexplicablemente de su razonamiento anterior. Ignoró el historial de comunicaciones anteriores e, incluso, el contexto de la interacción, elementos que había considerado previamente para validar las faltas y descartar el presunto consentimiento implícito; desviación que alinea el fallo en la doctrina de la arbitrariedad”.
En definitiva, el Tribunal acogió el recurso y revocó el fallo impugnado, disponiendo la exclusión de la tutela sindical para proceder al despido.
Vea sentencia Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 134-05.09.2023.