Noticias

imagen: rtve.es
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Medidas restrictivas que la UE impuso a la madre del líder del grupo mercenario Wagner, por su supuesta implicancia en la guerra en Ucrania, son improcedentes.

Dado que la asociación entre la demandante y su hijo no se establece mediante vínculos económicos o de capital o por la existencia de intereses comunes que los vinculen en el momento de la adopción de los actos impugnados, es evidente que la inclusión del nombre de la demandante en las listas en disputa se basa de facto únicamente en el vínculo familiar entre la demandante y su hijo.

14 de marzo de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió la demanda deducida por la madre de Yevgeniy Prigozhin, líder de la compañía de mercenarios “Wagner”, afín al gobierno de Vladimir Putin, al concluir que es improcedente incluirla en la lista de sancionados por la Unión Europea con ocasión de la Guerra de Ucrania.

En razón de la anexión de Crimea en 2014 y la agresión a Ucrania, la Unión Europea introdujo medidas restrictivas contra una serie de entidades y personalidades rusas. En virtud de esta decisión, se ordenó limitar el libre tránsito de los sancionados en territorio europeo e imponer sanciones económicas a sus activos.

Tras ser notificada de su inclusión en la lista, la demandante impugnó la resolución que ordenaba las medidas en su contra. Esta señalaba textualmente lo siguiente: “Violetta Prigozhina es la madre del [Sr.] Prigozhin y propietaria de Concord Management and Consulting LLC, que forma parte del Grupo Concord, fundada y propiedad hasta 2019 de su hijo. Ella es propietaria de otros negocios relacionados con su hijo. Está asociada con [esta persona], responsable del despliegue de mercenarios del Grupo Wagner en Ucrania y que aprovechó importantes contratos públicos con el Ministerio de Defensa ruso tras la anexión ilegal de Crimea por parte de Rusia y la ocupación del este de Ucrania por Separatistas respaldados por Rusia. Por lo tanto, ha apoyado acciones y políticas que socavan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania”.

En su presentación, la demandante solicitó la eliminación de su nombre de las listas controvertidas, por cuanto la decisión de incluirla en ellas no obedece a una motivación legítima, en particular, porque el texto no explica cómo ha influido en el gobierno ruso ni cómo ha contribuido a desestabilizar a Ucrania. Consideró que ser socia de su hijo en algunos negocios no es suficiente para acreditar su participación en el conflicto.

El Consejo de la Unión Europea contestó la demanda, aduciendo que “(…) no se requiere que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de derecho pertinentes, ni que responda detalladamente a las consideraciones formuladas por el interesado durante su consulta previa a la adopción del mismo acto, en la medida que la suficiencia de un razonamiento debe evaluarse con respecto no solo a su redacción, sino también de su contexto, así como de todas las normas jurídicas que rigen la materia de que se trate. En consecuencia, un acto lesivo del demandante está suficientemente motivado cuando se produce en un contexto conocido por el interesado, que le permite comprender el alcance de la medida adoptada contra él”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la eficacia del control judicial garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE exige, en particular, que el juez garantice que la decisión por la que se han adoptado o mantenido las medidas restrictivas, que es de importancia individual para la persona o entidad en cuestión, se basa en una base fáctica suficientemente sólida. Esto implica una verificación de los hechos alegados en la motivación de dicha decisión, de modo que el control judicial no se limite a la apreciación de la verosimilitud abstracta de los motivos invocados, sino que se relacione con la cuestión de si dichos motivos, o, cuando menos, uno de ellos considerado suficiente en sí mismo para sustentar esta misma decisión, se encuentran fundamentados”.

Advierte que “(…) del registro de accionistas de Concord Management and Consulting, presentado en el anexo de la demanda, actualizado a 18 de agosto de 2021, se desprende que la demandante fue titular entre el 17 de agosto de 2011 y el 28 de febrero de 2017 y que, en esa fecha, el 100% del capital de esta empresa pertenecía al Sr. Prigozhin. Además, los escritos presentados por la demandante, intercambiados entre ella y ésta el 29 de septiembre y el 20 de octubre de 2008, tienden a sustentar la afirmación de que esta situación había sido prevista temporalmente por problemas de salud de esta última. Procede, por tanto, declarar que la demandante ya no es propietaria de las empresas desde el 28 de febrero de 2017, aunque poseyera acciones de la misma”.

Agrega que “(…) dado que la asociación entre la demandante y su hijo no se establece mediante vínculos económicos o de capital o por la existencia de intereses comunes que los vinculen en el momento de la adopción de los actos impugnados, es evidente que la inclusión del nombre de la demandante en las listas en disputa se basa de facto únicamente en el vínculo familiar entre la demandante y su hijo”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) debe desestimarse la alegación basada en el riesgo de elusión planteada por el Consejo. En efecto, como se desprende de la jurisprudencia, el criterio de asociación se aplica a cualquier entidad que tenga un vínculo, cualquiera que sea su naturaleza, con una entidad que preste apoyo al gobierno en cuestión, cuando exista un riesgo significativo de que ese vínculo pueda ser explotado por este último para eludir las sanciones que se le imponen. Así, cuando se congelan los fondos de una entidad, existe un riesgo significativo de que ejerza presiones sobre las entidades que posee o controla, para eludir el efecto de las medidas dirigidas a ella”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió anular la inclusión de la demandante en las listas de medidas restrictivas por falta de motivación.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea T- 212-22.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *