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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Comunicaciones electrónicas recabadas en investigaciones penales sobre hechos graves no pueden ser utilizadas para acreditar actos de corrupción conocidos en sede administrativa, en virtud del derecho de la UE.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, solo la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública pueden justificar una injerencia grave en los derechos fundamentales, como la que supone la conservación de los datos de tráfico y de localización.

14 de septiembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la Directiva europea “sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas” se opone a que los datos recabados en el marco de acusaciones penales de especial gravedad, se utilicen en investigaciones administrativas relacionadas con hechos de corrupción en el sector público.

Un fiscal lituano fue destituido de su cargo por haber traspasado información a un imputado y su abogado en forma ilícita,  a modo de sanción disciplinaria. Su conducta se acreditó a partir de una base de datos conservada por los proveedores de servicios de comunicación electrónica, que dieron cuenta de las conversaciones telefónicas que habría mantenido con una de las partes de un litigio penal.

El persecutor recurrió las sanciones en su contra en sede judicial. Adujo que el uso de las conversaciones que mantuvo con el sospechoso, realizadas en el marco de una investigación criminal, no podían ser utilizados como prueba en el procedimiento administrativo incoado en su contra, al ser ello una injerencia injustificada a sus derechos fundamentales.

Al tribunal le surgieron dudas respecto a si el uso de las referidas pruebas era contrario a la normativa europea. Por ello planteó la siguiente cuestión prejudicial al TJUE: ¿Debe interpretarse la Directiva [2002/58] en el sentido de que prohíbe a las autoridades públicas competentes utilizar datos conservados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que puedan proporcionar información sobre los datos de un usuario de un medio de comunicaciones electrónicas, y las comunicaciones realizadas por ese usuario, en el marco de investigaciones de conductas indebidas relacionadas con la corrupción en el ejercicio del cargo?

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la Directiva se opone a que los datos personales transmitidos a través de comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que hayan sido posteriormente puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción”.

Agrega que “(…) para luchar contra la delincuencia grave, las medidas legislativas pueden prever: 1- una conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización que esté delimitada, sobre la base de elementos objetivos y no discriminatorios; 2- una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión; 3- una conservación generalizada e indiferenciada de los datos relativos a la identidad civil de los usuarios de medios de comunicaciones electrónicas; y 4- el recurso a un requerimiento efectuado a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, mediante una decisión de la autoridad competente sujeta a un control jurisdiccional efectivo”.

Comprueba que “(…) de conformidad con el principio de proporcionalidad, solo la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública pueden justificar una injerencia grave en los derechos fundamentales, como la que supone la conservación de los datos de tráfico y de localización. La lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública son de menor importancia que la protección de la seguridad nacional, pero de mayor importancia que la lucha contra la delincuencia en general”.

El Tribunal concluye que “(…) los datos de tráfico y de localización conservados por los proveedores en aplicación de una medida adoptada en virtud de la Directiva, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, no pueden transmitirse posteriormente a otras autoridades ni utilizarse para la lucha contra las conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción, que son de una importancia menor que la lucha contra la delincuencia grave”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal interpretó que la Directiva se opone a que las autoridades almacenen datos de comunicación electrónica sobre casos de delincuencia grave para abordar casos de corrupción.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-162.22.

 

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