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Recurso de casación en la forma acogido.

Registro Civil debe rectificar partida de matrimonio que por error inscribió sujeto al régimen patrimonial de sociedad conyugal.

La rectificación fue solicitada por el ex marido, acusando un error del oficial del registro civil que celebró el matrimonio, que omitió consignar que el régimen pactado en la capitulación prematrimonial correspondía al de separación total de bienes.

18 de septiembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base que desestimó la demanda de oposición a la rectificación de una partida matrimonial, y en su lugar, acogió la oposición, ordenando mantener el régimen patrimonial de las partes como sociedad conyugal.

Se solicitó, por el ex marido, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Registro Civil, que se rectifique la partida de matrimonio celebrado con su ex mujer, en el sentido que el régimen patrimonial pactado por las partes en el acto del matrimonio correspondía al de separación total de bienes.

Existiendo oposición, de acuerdo lo prevé el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil la tramitación mutó en contenciosa, teniéndose la oposición como demanda.

El demandado indicó que existe una disconformidad entre la libreta de matrimonio acompañada por la parte demandada con fecha de emisión el día del matrimonio y, por otra parte, del acta de Matrimonio y de la inscripción del mismo, pues en la primera se dejó constancia por la Oficial Civil que celebró el matrimonio que los contrayentes pactaron separación total de bienes y, en cambio, en las otras, se consignó la letra “N” en el apartado de las capitulaciones matrimoniales, que significa que no hubo pacto alguno.

La demandante, adujo que desde un principio el régimen acordado fue el de sociedad conyugal, y acusa que la rectificación solicitada por la contraparte obedece a un intento de desviar el patrimonio social, una vez concretado el divorcio entre ambos en 2018, con el fin de apropiarse mediante un subterfugio de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

El Tribunal de primera instancia, desestimó la oposición y ordenó practicar la rectificación decretando que durante el matrimonio el régimen patrimonial pactado fue el de separación total de bienes. El juez consideró el testimonio del oficial del Registro Civil que practicó la inscripción, quien reconoció en estrados que en la capitulación prematrimonial los contrayentes acordaron la separación de bienes, sin embargo, debido a un error administrativo, se consignó la sociedad conyugal.

La decisión fue revocada por la Corte de Valparaíso en alzada, y en su lugar acogió la oposición y ordenó no practicar la rectificación, al estimar que, “(…) la solicitud de rectificación, debido a la oportunidad en que ha sido planteada, innovaría, aunque fuese a título declarativo, sobre los efectos que emanan de la partida de matrimonio en cuanto al régimen patrimonial que habría sido aplicable, en circunstancias que, cualquiera que hubiese sido éste, lo cierto es que ya concluyó en virtud de la sentencia de divorcio subinscrita, en forma previa, en la misma partida. Como no se puede rectificar lo que ha fenecido jurídicamente y agotado sus efectos, la solicitud a que se refieren estos autos es inidónea para los propósitos buscados por el demandado, lo que obliga a acoger la demanda formulada por la opositora”.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en la forma, acusando la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la sentencia, así como extrapetita.

El recurrente sostuvo que la sentencia ha omitido toda consideración sobre los hechos del pleito, sin que haya analizado ni hecho referencia alguna a toda la prueba rendida por las partes. Asimismo, refiere que el fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin que exista facultad para que tribunal decida de oficio de la manera en que lo realizó.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en la forma, luego de razonar que, “(…) los sentenciadores del tribunal de alzada, al reproducir la sentencia de primera instancia eliminando los considerandos vigésimo tercero al vigésimo noveno, han suprimido todo el análisis de la prueba rendida en el proceso, así como el establecimiento de los hechos, sin que posteriormente, en la sentencia de alzada, hayan cumplido con dicha labor, pues en ésta no hay análisis de ningún medio de prueba ni referencia alguna a si se logró o no acreditar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se advierte que, en la especie, los sentenciadores no analizaron ni valoraron ninguno de los medios de prueba rendidos en el juicio, lo que conlleva a que esta Corte coincida con el recurrente, toda vez que no se ha dado cumplimiento al numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de primer grado, al considerar que, “(…) Aparece de manifiesto que la omisión de la que se ha tratado en este proceso -el error del oficial de registro civil que celebró el matrimonio- constituye un error original, pues se ha omitido una capitulación matrimonial celebrada en el acto del matrimonio que debió inscribirse”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10.844-2022, de reemplazo y Corte de Valparaíso Rol Nº1.778-2020

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  1. «» Cada cual es responsable de lo que hace en ejercicio de su profesión, arte u oficio», dice el Codigo Civil; por lo tanto, sin perjuicio de la debida corrección e indemnizacíón, el funcionario responsable deberia ser desvinculado de inmediato,está ocupando un lugar que corresponde a otro más preoarado y responsable

  2. parece de sentido comun que lo consigadoen la libreta de matrimonio fue lo acordado,puesto que era el documento que ambos tenian en su poder, y sus pasos fueron guiados por lo establecido alli.
    si hubiese habido disconformidsd el demandante debio pedir su rectificacion antes.