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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Concepción.

La pericia no surgió al margen de la ley por lo que no procede su invalidación.

Las alegaciones de la recurrente apuntan más bien a promover una distinta valoración probatoria de los elementos informativos incorporados a juicio, lo que se encuentra vedado a esta Corte.

19 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región del Bío Bío, que condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo al acusado por el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso, ya que, aun cuando los funcionarios policiales sin instrucción del Fiscal enviaron las huellas y muestras al laboratorio para su análisis y cotejo, el tribunal erradamente justificó y aceptó dicha prueba por estimar que las policías recibieron instrucción del Fiscal para el levantamiento de muestras, huellas y de tomas fotográficas del sitio del suceso, por el solo hecho de cumplir con los protocolos internos del laboratorio, en circunstancias que en virtud del artículo 83 del Código Procesal Penal, dicha prueba fue obtenida por medio de diligencias autónomas de la policía, es decir, excedieron sus atribuciones.

De manera subsidiaria, alega que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, en cuanto el tribunal le otorgó relevancia a declaraciones de una tercera persona que no prestó declaración en juicio, refiriéndose a los dichos de otra persona, por lo que esos testimonios no tienen valor suficiente para establecer, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en los hechos, menos si los dichos de esa tercera persona no individualizaron al imputado, sino que simplemente habría manifestado que vio a dos sujetos ingresando al domicilio.

En mérito de ello, invocó en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la cual fue reconducida por la Corte Suprema a algunos de los motivos absolutos previstos en las letras c) o e) del artículo 374 del mismo cuerpo legal, precisando el recurrente que la causal principal corresponde a la letra e) de dicha norma, y que renunciaba a la prueba que ofreció junto con el recurso y, en subsidio, invocó la causal establecida en el artículo 374, letra e), en relación al artículo 342 letra c) y 297 del precitado texto normativo, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, o sea, se hubiere omitido “e) La resolución que condenare o absolviere al acusado”.

Al respecto, la Corte de Concepción razona que, “(…) en atención a que la recurrente renunció a incorporar la prueba ofrecida para la acreditación de la causal principal invocada, ésta será analizada con el mero texto de la sentencia definitiva. Además, de las alternativas de reconducción señaladas por nuestro máximo Tribunal, la defensa solo la sostuvo en los términos previstos en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal.”

En ese sentido, refiere que, en relación al debido proceso “(…) contrariamente a lo afirmado por quien recurre, del sólo tenor del fallo no se constata el vicio denunciado, así en los considerandos de la sentencia el tribunal concluye que la pericia no surgió de la decisión unilateral y, al margen de la ley, de los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento, sino que de la instrucción dada por el Fiscal de turno. No se aportó información en contrario.”

Con respecto a la infracción del principio lógico de razón suficiente, advierte que “(…) la sentencia realiza una exposición clara, lógica y completa de los hechos que da por acreditados, describiendo los elementos de prueba (testimonial y pericial) desde los cuales se obtiene la información inculpatoria relativa a la participación del acusado en el hecho perseguido, vale decir existe información afirmativa en el sentido de la decisión, en especial en cuanto al resultado identificatorio de la pericia dactiloscópica, realizada con las muestras obtenidas desde el sitio del suceso. Lo anterior determina que la hipótesis acusatoria encuentra corroboración en la prueba del juicio, sin que la defensa haya logrado refutar las conclusiones probatorias a que llega el tribunal y sin que exista otra hipótesis alternativa que pueda explicar de mejor forma el contenido informativo de la prueba, que sea compatible con la absolución.”

En efecto, señala que “(…) las alegaciones de la recurrente apuntan más bien a promover una distinta valoración probatoria de los elementos informativos incorporados a juicio, lo que se encuentra vedado a esta Corte, pues nuestra competencia invalidatoria se sustenta en la constatación de ausencia de fundamentación fáctica y de sendas infracciones a los parámetros de racionalidad, lo que en la especie no acontece.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el TOP de Concepción la que quedó a firme.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°N°856-2023

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