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Recurso de nulidad rechazado.

El vicio de nulidad debe reclamarse en la oportunidad respectiva para que el recurso se considere preparado, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente alegó que se incorporó en el juicio una prueba que fue excluida del auto de apertura, no obstante, el máximo Tribunal indicó que tal vicio no fue reclamado cuando fue conocido por el acusado, además de ser irrelevante, debido a que el resultado del proceso no se ve alterado por la incorporación del medio de prueba reclamado.

5 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó al imputado a la pena de cuatro años y un día, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones graves.

El día 12 de mayo de 2019, en horas de la madrugada, el acusado protagonizó un accidente de tránsito en un camino rural de la comuna de Pitrufquén. Personal de Carabineros que concurrió al lugar, verificó que el imputado condujo su vehículo en estado de ebriedad, sin haber obtenido la licencia para conducir, provocando lesiones graves a las víctimas, quienes fueron trasladadas al centro asistencial más cercano; por lo que el encartado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que se incorporó en el juicio oral una prueba documental consistente en la ficha clínica del acusado, la que fue excluida en la etapa de preparación de juicio oral por infringir garantías constitucionales y que posteriormente en el juicio oral es incorporada y valorada por el tribunal, dictando sentencia condenatoria en su contra. Refiere que el documento en cuestión es la Historia Clínica de Ingreso al Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena del acusado, la que, como se dijo, fue excluida por el Juzgado de Garantía del auto de apertura; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio con exclusión de la prueba incorporada ilegalmente.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al observar que la falta acusada por el recurrente en relación a la ficha clínica incorporada, no fue reclamada en su oportunidad al tener conocimiento de ella. Así, el fallo considera que, “(…) resulta evidente, que la situación denunciada en el libelo es de aquellas respecto de las cuales el recurrente debió y pudo oportunamente impugnar, en concreto pidiendo la rectificación del auto de apertura”.

En tal sentido, el fallo hace notar la ausencia de preparación previa del recurso ante la omisión del reclamo en la oportunidad correspondiente, mencionando que, “(…) falta a la causal de competencia de esta Corte, la preparación que exige la ley, porque se reclama de supuestas omisiones verificadas antes de la audiencia de juicio, pero no se señala ni se ofrece justificar cómo se reclamó oportunamente de ese vicio, en cada una de las etapas pertinentes, sin que baste para dar por acreditado el requisito que se haya alegado en los alegatos de apertura o clausura de la audiencia de juicio”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo aduce que el estado de ebriedad del acusado fue probado ante el Tribunal por diferentes medios además de la ficha clínica que acusa mal incorporada, por lo que carece de relevancia su reclamo en este punto, más aún, si la aportación de esta prueba no fue reclamada oportunamente.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los defectos denunciados carecen de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, extremo sin el cual el artículo 375 del Código Procesal Penal impide declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, pues aun prescindiendo de la ficha clínica de acusado, la convicción condenatoria se sostiene en otros elementos de cargo, como se lee del fallo, condiciones en las que la decisión del juicio pudo ser la misma”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°133.113-2022.

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