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Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua

Aunque fueren efectivos los hechos que la funcionaria de salud reprocha no hay medida que adoptar sí dejó de pertenecer al hospital.

Su relación laboral concluyó el día 30 de junio recién pasado, por lo que ya no pertenece a la institución lo que haría inoficioso adoptar alguna medida reparativa o paliativa para poner término a la situación denunciada dentro del ámbito interno del hospital.

21 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital de Coinco y del Servicio de Salud de O’Higgins, por no brindarle supuestamente respaldo y resguardo a una funcionaria que habría denunciado a otro profesional por irregularidades en la toma de exámenes.

La recurrente señala que a pesar de haber denunciado a un tecnólogo médico por no realizar exámenes a los pacientes y entregarles resultados calculados y definidos por él, la directora del Hospital infringió lo dispuesto en la letra k) de la Ley N°20.205, en cuanto al no tomar acciones inmediatas, luego del supuesto sumario, se generó un mal ambiente laboral hacia la denunciante, de modo que no fue protegida a la hora de denunciar hechos graves, como bien lo dispone la Contraloría General de la República.

En mérito de ello, estima que vulneró su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, y solicita que se le brinde el respaldo correspondiente a fin de salvaguardar la tranquilidad y seguridad de la funcionaria.

El Servicio de Salud O’Higgins informó que, “(…) no se están vulnerados los derechos ni garantías constitucionales que la recurrente invoca, ya que la funcionaria dejó de tener un vínculo contractual con el servicio, puesto que se venció su contrata de reemplazo en junio de 2023, de modo que se debe desestimar el recurso de protección por falta de oportunidad.”

No obstante lo anterior, manifiesta que una vez presentada la denuncia por la recurrente, “(…) la Directora del Hospital solicitó al Director del Servicio de Salud O’Higgins la elaboración de una Auditoría y de una investigación sumaria para la Unidad del Laboratorio Clínico del nosocomio, sumario que fue instruido como así también la realización de una Auditoría de Revisión a los Procesos de Laboratorio Clínico, del Hospital de Coinco, por lo que se han adoptado todas las medidas necesarias para investigar y en caso de corresponder, sancionar por los hechos denunciados.”

También señala que “(…) de los supuestos hechos vulneratorios por los que se recurre en la presente acción, pese a que no se señala ningún hecho concreto que constituya acoso o vulneración a los derechos de la ex funcionaria, debe referirse al disgusto señalado por ella a sus jefaturas con su calificación, en cuanto fue calificada con nota 6 en atención a todos los atrasos (11 atrasos y 8 marcaciones de salidas antes de su horario laboral) que presenta en el período desde enero de 2023 a abril del mismo año.”

La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) en razón de que se dedujo recurso de protección con fecha 8 de junio de 2023, basado en hechos que la recurrente califica de arbitrarios e ilegales y que habrían acontecido durante la vigencia de su relación laboral, consistente en “un mal ambiente laboral”, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las medidas solicitadas por la recurrente en su acción constitucional, en caso de ser efectivo el hecho que denuncia, dado que su relación laboral concluyó el día 30 de junio recién pasado, y por lo tanto ya no pertenece a la institución recurrida, lo que haría inoficioso adoptar alguna medida reparativa o paliativa para poner término a la situación denunciada dentro del ámbito interno del hospital.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Hospital de Coinco y del Servicio de Salud de O’Higgins.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°2421-2023.

 

 

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