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Recurso de nulidad rechazado.

El delito de tenencia de municiones no requiere que el acusado mantenga los cartuchos con él de forma permanente.

Esto, pues los verbos “poseer” y “tener” no revisten diferencias en el sentido penal, y apuntan a que las municiones deben estar disponibles dentro de la esfera de resguardo del imputado. En la especie, la munición fue encontrada al interior del vehículo en que el acusado fue observado por los agentes policiales.

22 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, por el delito consumado de porte ilegal de municiones.

El día 21 de abril de 2022, a las 22:00 horas, en un sector de la comuna de La Pintana, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado, que al interior una camioneta portaba y mantenía una pistola a fogueo, calibre 9 milímetros, con 6 cartuchos modificados y aptos para el disparo, sin contar con la autorización competente para su porte o tenencia, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 2 letra c) y 9° de la Ley 17.798, por errada aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que, el porte y tenencia de municiones se trata de un delito de “propia mano”, por lo que el autor debe tener una disponibilidad inmediata y exclusiva de las mismas. Agrega que la mera mantención de las municiones en un vehículo no satisface la conducta típica contenida en el verbo rector de portar, poseer o tener, pues no implica una relación posesoria directa, exclusiva y disponible de los objetos materia del ilícito.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la doctrina nacional mayoritariamente estima que no hay, a efectos penales, diferencia entre los verbos rectores “poseer” y “tener” para la consumación de la conducta típica, desde que ambos se satisfacen ya sea que se posea a nombre propio o se tenga a nombre de otro, sino más bien se hace referencia a la detentación del arma bajo una esfera de custodia circunscrita a un espacio físico determinado”.

El fallo enfatiza que, “(…) De ahí entonces que conceptos como la disponibilidad del arma –o de las municiones, como en el presente juicio- sea jurídicamente relevante a la hora de determinar si concurren los elementos del delito en examen”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la esfera de resguardo que mantenía el acusado de las municiones, se estimó concurrente por los sentenciadores, no solo por haber sido encontradas al interior del vehículo donde fue visto el acusado, como se sostiene en el recurso, sino por encontrarse sobre la goma del piso del mismo habitáculo donde se encontraba el encartado al momento en que los funcionarios policiales llegaron al lugar y desde donde fue visto descender para darse a la fuga, al percatarse de la presencia policial”.

La Corte concluye que, “(…) También debe descartarse la falta de lesividad al bien jurídico protegido alegado en el recurso, desde que el ilícito en examen se trata de un delito de peligro abstracto y el riesgo para el bien jurídico protegido –seguridad de la sociedad- viene dado por la disponibilidad de un elemento idóneo para producir ese riesgo, de ahí que sea necesario también, la aptitud para ser disparadas, elemento que los jueces del Tribunal Oral tuvieron por acreditado, a través de la pericia respectiva”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°68.383-2023.

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