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Recurso de nulidad rechazado.

Control vehicular muta a control de identidad si los ocupantes del vehículo huyen de Carabineros al ser fiscalizados.

El acusado intentó anular el juicio, argumentando ser sometido a un control vehicular por el mero hecho de conducir un automóvil con vidrios polarizados, no obstante, el tribunal indicó que el indicio habilitante de la actuación policial fue la huida desesperada de los ocupantes del móvil al notar la presencia policial, quienes incautaron al recurrente 106 papelillos de pasta base, así como dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera.

25 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades.

El día 26 de septiembre de 2022, a las 19:00 horas, en un sector de la comuna de Copiapó, mientras funcionarios de Carabineros se disponían a fiscalizar un vehículo que era conducido por el acusado en compañía de un coimputado y un tercero, estos dos últimos, al momento de acercarse los funcionarios policiales descendieron del vehículo y huyeron del lugar, logrando ser alcanzados por Carabineros, quienes sorprendieron al coimputado portando en un morral una pistola de fogueo. En tanto, al fiscalizar al acusado -quien no alcanzó a huir del vehículo- se le encontró en el sector de la palanca de cambios 106 envoltorios de papel contendores de 37 gramos de cocaína base, $284.000.- en dinero en efectivo, $10.000.- bolívares y $23 dólares; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

El acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso y la libertad personal.

El recurrente sostuvo que funcionarios de Carabineros, erradamente, configuran una hipótesis de indicio, al fundar la decisión de efectuar un control vehicular al automóvil en el que se desplazaba el acusado, debido a que éste tenía todos sus vidrios polarizados. En ese sentido, arguyen que el hecho de huir del lugar al advertir la presencia policial, por sí solo, no satisface los requisitos esenciales para considerar la validez del indicio, pues esa apreciación no es un dato objetivo, certero y verificable de los supuestos legales que autorizan el control de identidad al que fue sometido.

Añade que, aun cuando hubiesen efectuado un control vehicular y en su desarrollo constatado la existencia de una falta a la ley del tránsito, en este caso, por la totalidad de los vidrios polarizados del vehículo en que se desplazaba el controlado, tampoco sirve para abarcar la hipótesis que prevé la norma en comento; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que el procedimiento se inicia cuando el vehículo conducido por el recurrente, desobedece la orden de detenerse que le efectúa el personal policial, y cuyo propósito era proceder a su control, debido a que dicho automóvil tenía todos sus vidrios polarizados, detalle que evidentemente, por sí solo, no constituye delito, sino una falta reglamentaria descrita y sancionada en la Ley de Tránsito, lo que motiva una breve persecución que culmina cuando el móvil detiene su marcha, momento en el que, desde el interior del vehículo descienden dos personas quienes rápidamente fueron alcanzados, dinámica que justifica plenamente el control de identidad al que todos ellos fueron sometidos al verificarse en la especie, las hipótesis que contempla el artículo 85 del código de ramo, que faculta a los funcionarios policiales para proceder de manera autónoma, en este caso, el registro de las vestimentas de los sujetos y del vehículo en el que se transportaban, cuyo conductor era el acusado, encontrando en el móvil 106 envoltorios de papel contendedores de cocaína base y dinero en efectivo tanto nacional como extranjero”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica la gravedad del intento de huida del encartado, y que tal acto es el hecho fundante del control de identidad, al considerar que, “(…) no puede estimarse inocuo desobedecer una orden policial, darse a la fuga, y finalmente descender del automóvil y escapar para evitar ser controlados por los miembros de la patrulla de Carabineros, conductas que, no cabe duda, califican como indiciarias en los términos que exige el artículo 85 del código del ramo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°183.276-2023.

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  1. Que bueno que esta vez los jueces que se supone que son los que hacen justicia y que ponen a estas ratas de poca monta tras las rejas no dejaron que se salieran con la suya porque aquí claramente se ve que hay un vacío jurídico espero que sigan endureciendo las penas y las apliquen,es la única forma de frenar a estas ratas de la sociedad poni3ndo mano dura.

  2. ya ni gastar Dinero en estudios ni tiempo..con tan solo vender droga,robar y estafar se puede asegurar su futuro… y si te pescan pues trankilito preso en tu casa ….

  3. Una cosa es la Libertad Individual y otra cosa es Proteger a un Delincuente que Vende Droga y Destruye la Vida de una Familia y la de los Jóvenes que están atrapados por el Vicio. Hay que parar el Tráfico de Drogas sino la Juventud no tiene Futuro

  4. Ni un aporte para variar, al fugarse en vehículo una persona No solo elude su responsabilidad ante la justicia, sino que en la huida pone en riesgo la vida de civiles en el entorno, pero otra vez la ley No da el ancho y sigue favoreciendo al antisocial.

    1. Me genera muchísima felicidad, ver en nuestras calles a carabineros haciendo labores de control… en la región de la Araucanía me ha tocado en diferentes lugares y zonas control de carabineros ya sea en rutas y también en ciudad… Volver a ver parejas de carabineros haciendo patrullas de infantería como antaño, encuentro que es la única manera de tratar de volver a ver o ser como antes, o precio a… que saquen de circulación gente, vehículos y disuadir situaciones q se presten para delitos, me parece maravilloso

  5. estos «abogados defendores»!!!. argumentan una defensa para personas que: huyen de un control, conducen un vehículo con vidrios polarizados, se les encuentra drogas y armamento. Podrá tener algún argumento como defensa que se pueda sostener???. Si la respuesta es afirmativa, quiere decir que hemos tenido una tracala de legisladores que NO SABEN NI HAN SABIDO hacer su pega. y ganan los millones que quieren todo pagado por nuestros bolsillos.

    1. Fin a los vidrios polarizados 5 años para quien no cumpla dicha ley, quien huya de un control 10 años de cárcel, 10 años por porte de droga, y 10 años más por poner en riesgo la vida de los demás al circular a altas velocidades, total de años en la cárcel 35 años sin beneficios. Cuando hagan leyes así con este tipo de penas se acabará gran parte de la delincuencia.