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Recurso de nulidad rechazado.

Denuncia anónima hecha a través de la aplicación “SOSAFE” es válida como antecedente para efectuar un control de identidad y registrar al acusado.

El imputado pretendió anular la condena en su contra, cuestionando la pertinencia de la denuncia generada por la aplicación, en la que se le acusa de portar un arma de fuego en plena vía pública en la comuna de Estación Central, hecho que fue corroborado por los agentes que lo controlaron y detuvieron.

25 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.

El día 4 de abril de 2020, a las 22.00 horas, el acusado fue sorprendido por funcionarios de la PDI que lo identificaron previa alarma y denuncia efectuada por medio de la aplicación “SOSAFE”, en un sector de la comuna de Estación Central, portando y manteniendo en su poder, al interior de un bolso de color negro, una pistola a fogueo marca Bruni modelo 92 con su respectivo cargador con municiones en su interior, calibre 9 mm, la cual presenta su cañón horadado por acción mecánica, lo que la hace apta para el disparo, y sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, la causa se inicia mediante una supuesta denuncia de un usuario de la plataforma digital de seguridad vecinal SOSAFE, persona de la cual se desconoce su real identidad y que no fue individualizada en la investigación, ni empadronada como testigo, mucho menos se le tomó declaración, noticia que generó que personal de la policial civil saliera a la vía pública desde el departamento en el que residían, y que se encuentra próximo al lugar de los hechos, con el fin de chequear lo que pasaba, efectuando un control de identidad a su representado, conforme a lo que dispone el artículo 85 del Código Procesal Penal, sin que existiera un indicio que lo justificara, diligencia en la cual se registraron sus vestimentas, al igual que a la persona que lo acompañaba, quien no fue formalizada en este proceso; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) La argumentación de la defensa pasa por alto las obligaciones a las que se encuentran sujetos los funcionarios de ambas policías, quienes por lo mismo, en el presente caso, no podían permanecer impávidos ante la noticia criminis recibida a través de una aplicación digital, y por ello se justifica, en primer término que, en cumplimiento de su deber funcionario salieran a la calle desde el inmueble donde residían, para verificar si aquello que informaba el usuario denunciante, era o no, efectivo”.

En tal sentido, el fallo hace notar la existencia de un indicio habilitante, al considerar que, “(…) la alegación sobre falta de indicio para proceder al control de identidad al amparo del artículo 85 del Código Procesal Penal, en base a todo lo detallado, no es efectiva, pues se insiste, la presencia policial en el lugar se origina por el conocimiento que toman a través de un medio digital, acerca de la comisión de un posible ilícito en un lugar específico y determinado, en donde personalmente verificaron la presencia de dos sujetos, uno de los cuales, al ser advertido de su condición de policías deja caer un bolso en cuyo interior llevaba un arma de fogueo, adaptada como arma de fuego convencional, apta para el disparo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°26.149-2023.

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