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No se justifica porqué tal exigencia sería legítima.

Exigir no tener más de 60 años para ejercer un cargo en un organismo público es inconstitucional, resuelve Corte Suprema de Argentina.

El Poder Ejecutivo Nacional alegó que la sentencia recurrida es arbitraria, pues resulta excesivo sostener que la norma impugnada del Decreto incurre en un exceso reglamentario, en cuanto es competencia del Poder Ejecutivo establecer los requisitos para acceder a un cargo.

25 de septiembre de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina), ratificó la decisión de instancia que declaró inconstitucional la norma de un Decreto del Poder Ejecutivo que exigía como requisito en un concurso público no tener más de 60 años para ejercer un determinado cargo.

El Poder Ejecutivo Nacional recurrió en contra de la sentencia del grado que declaró la inconstitucionalidad del límite de edad, alegando que tal determinación es arbitraria, pues resulta excesivo sostener que la norma impugnada del Decreto incurre en un exceso reglamentario, en cuanto es competencia del Poder Ejecutivo establecer los requisitos para acceder a un cargo titular de un Registro Seccional (propiedad de autos), de modo que el límite de la edad resulta un recaudo objetivo y debe presumirse legítimo.

La Corte Suprema desestimó la impugnación. El fallo señala que, “(…) el recurrente se limitó en esta instancia de excepción a formular manifestaciones genéricas, sin consustanciarlas con el tema en debate.”

Agrega la sentencia que, “(…) a lo largo de su recurso el Estado asevera que el límite de la edad previsto en el reglamento discutido resulta un recaudo objetivo y que se presume legítimo. Sin embargo, dicha afirmación se comprueba dogmática en la medida en que no brinda mayores argumentos y precisiones para refutar la inconstitucionalidad, por exceso reglamentario, que fue decidido en las anteriores instancias. Más aún, sobre este aspecto -medular al debate propuesto en este pleito-, el apelante sostiene, en forma lacónica, que la conclusión a la que arribó el tribunal de la anterior instancia se exhibe excesiva y arbitraria; más, nunca llega a sostener -razonadamente- por qué ello sería así.”

Para la Corte, tampoco “(…)  guardan conexión con las constancias de la causa las consideraciones formuladas por la apelante en punto a la declaración de inconstitucionalidad de oficio, por cuanto -en este caso- el actor planteó desde su escrito de inicio la inconstitucionalidad del inciso d), artículo 2°, del decreto.”

En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario, por lo que la sentencia impugnada quedó a firme y condenó en costas al Poder Ejecutivo.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente:CAF 121622020CA1-CS1.

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