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imagen: izquierdadiario.es
Responsabilidad extracontractual del Estado.

Provincia Argentina debe indemnizar a hombre que sufrió una agresión policial que le causó lesiones irreversibles, a pesar de que el hechor no fue debidamente identificado.

A los fines de responsabilizar al Estado por una falla en la prestación de un servicio público no se requiere la individualización del sujeto ni la acreditación de su negligencia o culpabilidad. La irregularidad del servicio deviene del incumplimiento de los deberes legales a cargo de la Administración Pública, como también la comprobación del funcionamiento defectuoso se da al verificarse el evento dañoso y el deber normativo infringido.

26 de septiembre de 2023

La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (Argentina) acogió la demanda deducida contra la provincia de Río Negro por la agresión policial que sufrió el actor. A pesar de que el agente involucrado no fue debidamente individualizado, resolvió que ello no es necesario para acreditar la responsabilidad extracontractual del Estado en hechos de esta naturaleza.

Según los hechos del caso, el demandante acudió a un local nocturno para pedir explicaciones por el maltrato infligido a su nieto durante un incidente ocurrido en el lugar. Al llegar se enfrascó en una discusión con los efectivos policiales que custodiaban el local, que finalizó abruptamente cuando uno de los efectivos lo empujó, provocando su caída en la escalera de ingreso. A raíz de esta agresión sufrió una fractura distal del radio que le causó una lesión irreversible en su brazo izquierdo.

A raíz de lo anterior, interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la provincia, en la que exigió el pago de $255.212,15 pesos (incapacidad sobreviniente), $150.000,00 (daño moral) y $20.000,00 (gastos médicos y de traslado). La demandada promovió una excepción por prescripción extintiva de la acción civil. Además, cuestionó algunos montos indemnizatorios.

En su análisis de fondo, la Unidad observa que, “(…) a los fines de responsabilizar al Estado por una falla en la prestación de un servicio público no se requiere la individualización del sujeto ni la acreditación de su negligencia o culpabilidad. La irregularidad del servicio deviene del incumplimiento de los deberes legales a cargo de la Administración Pública, como también la comprobación del funcionamiento defectuoso se da al verificarse el evento dañoso y el deber normativo infringido”.

Agrega que “(…) el principio de juridicidad o legitimidad del accionar administrativo, que surge del art. 19º de la Constitución Nacional, implica la protección del ciudadano de acuerdo a dos principios esenciales: el de razonabilidad y legalidad. Éstos, constituyen un principio general ineludible en el ejercicio de las potestades públicas, exigiendo al Estado que su actuación se realice de conformidad al ordenamiento positivo, el cual limita o condiciona sus potestades y facultades. Para llevar a cabo y cumplir con la función de seguridad, el Estado se vale de empleados policiales asignados a cumplir las funciones ya diagramadas previamente”.

Comprueba que “(…) siendo que estamos frente a una organización policial que depende directamente del Poder Ejecutivo, con asignación específica de fondos presupuestarios, cuyo fin primordial es mantener el orden y la seguridad, con el consiguiente respeto de los derechos de los particulares, que forma a sus integrantes con el fin de llevar adelante el servicio de seguridad conforme a derecho, considero que en el caso en concreto el accionar del servicio de seguridad pública resultó irregular, defectuoso y contrario a derecho, por lo tanto constituye una falta de servicio de seguridad por parte del Estado”.

La Unidad concluye que “(…) es deber del Estado velar adecuadamente por la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes, y por ello los daños injustificados a los ciudadanos provocados por los agentes policiales, en ocasión y ejercicio de sus funciones, deben ser reparados. Ello me lleva a considerar que encuentro acreditados, a su vez, los daños alegados por el actor, los cuales presentan nexo de causalidad adecuado con el accionar policial efectuado, en tanto los testigos en sede penal y civil han referido que una vez que es empujado se provocan las molestias y lesiones en la mano izquierda del acto”.

En mérito de lo expuesto, la Unidad rechazó la excepción de prescripción promovida por la provincia e hizo lugar a la demanda en su contra.

 

Vea sentencia Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa 36- 28.08.2023.

 

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