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Recurso de protección rechazado.

Recurso de protección pierde oportunidad si a la fecha de su interposición la recurrida eliminó la “funa” de todas sus redes sociales.

El recurrente acusó a su sobrina -una menor de 16 años- de vulnerar su derecho a la honra por medio de publicaciones en redes sociales, donde lo sindicaba como autor de presuntas violaciones y abusos sexuales, sin embargo, al momento de la presentación de la acción tutelar, la joven ya había eliminado todas las publicaciones difamatorias, por lo que el recurso perdió oportunidad.

26 de septiembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una adolescente que realizó una “funa” en contra del recurrente, y en su lugar, desestimó la acción cautelar.

Se accionó de protección en contra de una sobrina de 16 años, denunciando que la adolescente habría injuriado al recurrente con diversas publicaciones en Facebook, en las que lo sindica como autor de múltiples delitos de violación.

Refiere que tales imputaciones son falsas, por lo que el actuar de la recurrida ha vulnerado su derecho a la honra y a la propiedad de su imagen, pues en las publicaciones se divulgó su fotografía.

En su informe, la defensa de la menor indicó que es efectivo que la joven realizó una “funa” en contra su tío, al enterarse de boca de su madre que el actor en realidad es su padre, y que durante años se aprovechó de las discapacidades físicas y mentales de la mujer para violarla y agredirla sexualmente, información que llenó de frustración a la recurrida, al ver que las denuncias efectuadas al respecto no prosperaron, por lo que en su desesperación cometió el acto difamatorio; no obstante, a la fecha de presentación de la acción, todas las publicaciones acusadas fueron eliminadas, por lo que el recurso carece de oportunidad.

La Corte de Coyhaique hizo lugar al recurso de protección, y ordenó a la adolescente eliminar las publicaciones de todas sus redes sociales, y abstenerse de incurrir nuevamente en publicaciones de ese tipo.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada, que en su lugar desestimó el recurso de protección luego de razonar que, “(…) comparte este tribunal lo señalado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en cuanto a que las publicaciones vertidas en redes sociales configuran una vulneración a la honra de la recurrente, sin embargo, teniendo presente la certificación de folio 6 y lo informado a folio 10 por la apoderada de la recurrida, a la fecha las publicaciones realizadas por la recurrida aparecen eliminadas y bajadas de las redes sociales”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó el fallo en alzada y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº115.596-2023 y Corte de Coyhaique Rol Nº39-2023.

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