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Corte Constitucional de Colombia.

Derecho a la consulta previa de comunidad indígena que se opuso a la construcción de obras en su reserva no fue vulnerado.

No es correcto afirmar que el ejecutor de un proyecto se encuentra en deber de adelantar una consulta previa por el solo hecho de estar ante un sujeto étnico, ya que esto, por sí mismo, convertiría esta garantía en un derecho absoluto. En tal sentido, para activar el deber de consulta previa, se exige verificar primero una afectación directa.

8 de septiembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela deducida por una comunidad indígena agraviada por la realización de obras públicas de mejoramiento vial en su territorio ancestral. Constató que las autoridades no vulneraron sus derechos a la consulta previa y al deber de protección especial de la diversidad étnica y cultural.

La comunidad accionó contra las autoridades tras tomar conocimiento de dos contratos de obra pública para mejorar infraestructuras y unas vías urbanas ubicadas dentro de su reserva indígena. En su presentación reclamaron que las obras estaban perturbando su modo de vida basado en su propia cosmovisión, a raíz del “sonido, emisiones atmosféricas, polvo, desechos y demás” que interfieren con el normal desarrollo de sus actividades. Además, aseguraron que no fueron debidamente consultados.

En su contestación, la autoridad justificó la realización de las obras en la necesidad de mejorar la conectividad de la zona y de conferir un mayor bienestar a los estudiantes menores de edad que requerían de mejores caminos para salvaguardar su integridad, en pro del bien común. Si bien la acción fue acogida por el juez de primera instancia, su decisión fue revocada por el tribunal ad quem. Por este motivo, la comunidad accionó en sede constitucional para revertir este fallo.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) no es correcto afirmar que el ejecutor de un proyecto se encuentra en deber de adelantar una consulta previa por el solo hecho de estar ante un sujeto étnico, ya que esto, por sí mismo, convertiría esta garantía en un derecho absoluto. En tal sentido, para activar el deber de consulta previa, se exige verificar primero una afectación directa, que corresponde al impacto positivo o negativo que puede tener una medida sobre las condiciones sociales, económicas, ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesión social de una determinada comunidad étnica”.

Agrega que “(…) la construcción de carreteras genera el deber de consulta previa. Asimismo, corresponde reiterar la jurisprudencia sobre los lineamientos que deben tenerse en cuenta para adelantar el proceso de consulta -tal como lo es el requisito de afectación directa y otros elementos señalados por esta Corte. En aquellos casos en que aquella no proceda las comunidades étnicas deben contar con la garantía de participación que se reconoce a la sociedad en general, en condiciones de igualdad”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) no se configuró una afectación directa, en tanto que el contrato de obra pública no tuvo por objeto la construcción de una nueva carretera, sino el mejoramiento de una vía preexistente que contaba con flujo vehicular diario. Por ello, no se evidencia una alteración en las estructuras sociales, económicas, ambientales o culturales de la comunidad accionante, pues no existe impedimento alguno para que sus actividades continúen desarrollándose de forma paralela al proyecto de mejoramiento vial”.

La Corte concluye que “(…) no se evidencia una afectación a las fuentes de sustento de la comunidad y que las afirmaciones con relación a la intromisión en su territorio carecen de concreción. Sin embargo, sí se evidencia que se garantizó el derecho a la participación de la comunidad accionante. Además, es acorde a la jurisprudencia constitucional la orden proferida por el juez de segunda instancia en el sentido de amparar los derechos a la vida, la integridad física y la educación de los niños y adolescentes involucrados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo de segunda instancia.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-242-23.

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