Noticias

Acción de protección rechazada por Corte de Concepción.

Negativa a autorizar la exhumación y traslado de cadáveres dentro de cementerio se ajusta a derecho.

Las recurridas sólo han dado cabal cumplimiento a la normativa que rige la exhumación y traslado de cadáveres de acuerdo a la reglamentación que regula la materia.

28 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Obispado de Santa María de los Ángeles y del Cementerio Católico de la misma ciudad, por no autorizar la exhumación y traslado de cuerpos dentro del cementerio.

El actor expone que, a fin de trasladar el cuerpo de su esposa e hijo a una nueva sepultura dentro del cementerio católico, se dirigió al Servicio de Salud de Los Ángeles para obtener información, informándole un funcionario que dicha solicitud no podía ser gestionada por un particular sino que debía ser presentada directamente por el cementerio a través de su sistema digital, motivo por el cual concurrió al cementerio y presentó la solicitud de exhumación y traslado de los cuerpos de sus familiares para que gestionaran dicho trámite ante la SEREMI de Salud. No obstante, le indicaron que la única persona que podía autorizarlo era el dueño de la sepultura si acompañaba la escritura de compraventa y la autorización de la autoridad sanitaria, documentos que no tiene, por cuanto la actual dueña es su hijastra con quien no tiene posibilidad alguna de conversar.

Estima vulnerada la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se autorice diligenciar el trámite de exhumación y traslado de los cuerpos de los fallecidos, ante la Seremi de Salud de la región del Bío Bío.

El Obispado de Santa María de los Ángeles informó que, “(…) la Diócesis de Santa María de Los Ángeles no tiene la Administración del denominado Cementerio Católico Los Ángeles, que actualmente está a cargo de un empleado, quien le entregó una respuesta al actor que no fue en caso alguno antojadiza, por el contrario, se ajustó plenamente a la legislación vigente, en específico a las normas del Decreto 357, sobre Reglamento General de Cementerios, que, en lo pertinente, señalan que la exhumación y traslado solo podrá efectuarse con autorización del secretario regional ministerial de salud competente, sea a petición de los parientes más cercanos del fallecido.”

Enseguida, manifiesta que “(…) las diferencias existentes entre la actual propietaria del referido terreno y el recurrente no son de incumbencia del Administrador del Cementerio, y, en los hechos, si de tales diferencias se dificulta o imposibilita la exhumación y traslado, corresponde a la justicia ordinaria resolverlo, no al administrador del Cementerio y, aun cuando el Administrador del Cementerio pudiera obviar el requisito de requerimiento del dueño de la sepultura, en caso alguno está facultado para obviar el requisito de contar con autorización de la SEREMI de Salud.”

Por su parte, la SEREMI de Salud informó que, “(…) luego de una revisión exhaustiva de sus registros y plataformas, se constató que no se ha presentado solicitud de exhumación u otro requerimiento por el recurrente, o por otro familiar, ni por la administración del Cementerio Católico de Los Ángeles.”

La Corte de Concepción rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) no aparecen hechos arbitrarios o ilegales cometidos por la recurrida que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, puesto que sólo ha dado cabal cumplimiento a la normativa que rige la exhumación y traslado de cadáveres, según el Reglamento General de Cementerios. En efecto, para llevar a cabo el traslado solicitado se requiere -en caso de no existir resolución judicial- el permiso de la autoridad sanitaria, el que no consta que haya sido pedido por parte del recurrente, de acuerdo a lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío, según expresamente lo disponen los artículos 73, y 75 del Reglamento General de Cementerios”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Obispado de Santa María de los Ángeles y del Cementerio Católico Los Ángeles.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°9374-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *