Una clínica de belleza intentó registrar una marca, pero fue rechazada por la INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial al existir coincidencias entre signos fonéticos y gráficos con otras marcas, decisión ajustada al derecho marcario y que el recurrente no pudo revertir, al no ser capaz de puntualizar qué regla de la sana crítica -supuestamente- fue vulnerada por la magistratura.
Registro de marcas
Negativa a inscribir la cesión de derechos de la marca DIEGO MARADONA a favor de una empresa, se confirma.
Franquicia de McDonald’s no vulneró derechos marcarios de equipo de fútbol de invidentes al utilizar su marca en un evento benéfico, resuelve un tribunal argentino.
Apple Music no tiene un derecho prioritario sobre el servicio de presentaciones musicales en vivo, resuelve tribunal de Estados Unidos.
Los signos fonéticos indicativos de una actividad no pueden ser registrados como una marca, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente intentó registrar la marca “DBA Ingeniería”, no obstante, la sigla “DBA” es un acrónimo para referirse a actividades de ingeniería de la información, por lo que su uso incurre en una de las causales de irregistrabilidad contemplada en la Ley de Propiedad Industrial.
Recurrente debe indicar qué norma de la sana crítica o máxima de la experiencia quebrantó el tribunal al ponderar la prueba aportada.
La empresa solicitó el registro de una nueva marca de vinos, pero no acreditó que su solicitud no fuera coincidente con una marca previamente registrada, y al alegar infracciones a las reglas probatorias de la sana critica no indicó cuál de ellas se habría infringido.
Registro de la marca “Frida Kahlo” intentado por la dueña de los derechos a nivel internacional por actuar en contravención al principio de competencia leal, se rechaza por la Corte Suprema.
En segunda instancia, el Tribunal determinó que la solicitante actuó de forma desleal al pretender el registro de la marca, sabiendo que las herederas de la artista mexicana tenían intención de dejar sin efecto el convenio de cesión de derechos firmado con ella.
Tribunal General de la Unión Europea rechaza inscripción de una marca de vino canadiense ante el Registro de Marcas de la Unión Europea por parecido con marca ya registrada.
El producto que se pretende inscribir es el mismo (vino) y el logo de la marca puede inducir a error en el consumidor promedio debido a sus numerosas similitudes.
CS rechaza solicitud de registro de marca de vinos por generar confusión con cerveza inscrita.
El máximo Tribunal rechazó el registro tras establecer que no existen elementos suficientes para diferenciar las marcas.
La Corte Suprema rechazó el registro de marca de clínica «universitaria» en cinco fallos consecutivos.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó el registro de la marca Clínica Universitaria de Concepción en determinados rubros y acogió los arbitrios en aquellos en los que se habían concedido.
CS confirma fallo que rechazó registro de marca por semejanza gráfica y fonética.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia que rechazó solicitud por concurrir en la especie las causales de irregistrabilidad.