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Recurso de unificación acogido, con voto en contra.

TVN deberá pagar millonaria indemnización a ex subgerente despedido sin expresión de causa al considerar que su cargo no era de “exclusiva confianza”.

La Corte Suprema estimó que las funciones ejercidas por el demandante son propias de un mando medio, y no pueden ser subsumidas bajo un cargo de exclusiva confianza, más aún, si el actor formaba parte del sindicato de trabajadores de la empresa estatal, hecho incompatible para un funcionario que presuntamente ejercía un cargo de confianza.

3 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar, rechazó una demanda por despido improcedente y cobro de recargos legales.

El demandante indicó prestar servicios para TVN desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 22 de agosto de 2022, cuando fue despedido. El último cargo que ejerció fue el de Subgerente de Gestión en la Dirección de Estrategia y Desarrollo de Negocios, desempeñando labores de gestión y venta de la señal en el extranjero, así como de colocación de marcas en espacios publicitarios dentro del canal, entre otras funciones. En virtud del cargo que ejercía, la empresa de comunicaciones lo desahució fundado en que el actor ejercía un cargo de confianza.

Sobre el particular, el demandante aduce que la causal invocada para el despido es errada, al carecer de facultades generales y específicas de administración y de representación, facultades que se deben otorgar necesariamente por escritura pública. Esgrime ser parte del sindicato de trabajadores de TVN, estando incluido en la nómina de funcionarios afectos al contrato colectivo del 23 de noviembre de 2016, razón que estima suficiente para desmentir el ejercicio de un cargo de confianza, debido a que en la especie ejerció un cargo medio.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a TVN al pago de una suma total de $244.708.435.- correspondiente a la indemnización y recargos respectivos derivadas del despido improcedente, al considerar que las labores ejercidas no constituyen un cargo de confianza.

La decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad deducido por el Canal Público, y en su lugar, rechazó la demanda al estimar que el perfil del cargo y las labores que desempeñaba el actor son subsumibles a un cargo de exclusiva confianza, pues se evidencia que era un colaborador en el desarrollo y concretización de los logros de la empresa televisiva que lo había contratado.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) los requisitos que deben concurrir para que un cargo pueda ser calificado de exclusiva confianza a efectos de su término por desahucio del empleador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, precisando que el actor al ejecutar funciones propias de un cargo medio, sin facultades para comprometer el patrimonio de su mandante, ni estar obligado por el deber de reserva o confidencialidad, no puede ser sujeto de dicha causal”.

Para la homologación acompañó dos sentencias dictadas previamente por las Cortes de Temuco y de Concepción, respectivamente, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) se estableció que el actor formó parte de uno de los sindicatos de la empresa y que negoció colectivamente, actividad que conforme al artículo 305 del Código del Trabajo está vedada a “los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración”, de manera que la pregunta a resolver es si el cargo que sirvió puede ser calificado como de exclusiva confianza del empleador, lo que conduce a preguntarse no acerca de si podía comprometer el patrimonio de su empleador, sino si era decisivo en la marcha del negocio”.

El fallo se refiere a las labores ejercidas por el demandante, descartando que aquellas sean propias de la exclusiva confianza y las sitúa como naturales de un mando medio, al considerar que, “(…) el demandante ejercía una subgerencia, estando sujeto al gerente del área; por otra parte, como se dijo, entre sus funciones se encontraban tareas de ventas y también debía gestionar, planificar y administrar la estructura de costos y presupuestos, así como generar directrices, normas y procedimientos en el ámbito de control de gestión de presupuestos de su área, sin que se acreditara que tuviere un rol decisivo en la elaboración de tales presupuestos, limitándose a proponerlos al comité económico, siendo ese, en consecuencia, el organismo que tomaba las decisiones relevantes en la materia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) si bien el demandante ejercía un cargo relevante en una empresa de importancia, lo que se refleja, por ejemplo, en la remuneración que percibía, puede ser calificado más bien de un mando medio dentro de la superioridad jerárquica, sin encontrarse en los lugares más elevados de la estructura de la empresa, lo que importa que no pueda ser calificado como trabajador de exclusiva confianza a estos efectos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y declaró que la sentencia de base no es nula, quedando a firme la condena impuesta a TVN.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Cristina Gajardo, que instó por rechazar el arbitrio al estimar que, “(…) Los elementos reseñados se encuentran presentes en el presente caso, en los términos descritos en la motivación segunda del fallo recurrido, en que se extractan los hechos fijados por el tribunal de la instancia, y destacan en lo atingente, particularmente los literales f) y g) que dan cuenta precisamente de la confianza depositada por la empresa demandada en el actor, quien siendo un mando medio y aun en ausencia de facultades generales de administración, contaba en los hechos con atribuciones que comprometían los intereses del canal de televisión empleador, no solo internamente sino también frente a terceros”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº32.627-2022, Corte de Santiago Rol Nº2.461-2021 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6800-2019.

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