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Recurso de amparo rechazado.

Corte de Concepción confirma resolución que decretó arresto como medida de apremio a madre que denegó visitas a padre de hija en común.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada no hizo lugar a la acción constitucional presentada por el abuelo materno, tras establecer que el tribunal obró en ejercicio de sus facultades dentro del ámbito de su competencia, pues la madre ya había incumplido el régimen de visitas en reiteradas oportunidades.

4 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Familia de Talcahuano, que decretó cinco días de cárcel como medida de apremio a una mujer por prohibir las visitas regulares del padre a la hija que tienen en común.

El fallo señala que, en el caso en concreto, conforme se colige del mérito de los antecedentes que aporta el recurso, documentos acompañados a éste, lo informado por el juez recurrido con los instrumentos acompañados al mismo, además de las causas (…), ambas del ingreso de esta Corte, que se han tenido a la vista, se advierte que la orden de arresto impugnada por esta vía constitucional, fue dictada en audiencia incidental llevada a efecto, el 01 de septiembre de 2023, y que previo a ello se llevaron a cabo audiencias en que las partes rindieron prueba, se oyó a la niña de autos y se le designó una curadora para su representación, de esta forma, un juez del Juzgado de Familia de Talcahuano, luego de ponderar y analizar todos los antecedentes, teniendo en consideración ‘la reiteración en los incumplimientos que, como ya se ha dicho, se presentan en esta causa desde el año 2019’ del régimen vigente por parte de la amparada, resolvió acoger la solicitud de apremio planteada por el padre el 20 de diciembre de 2022, decretando la orden de arresto materia de este amparo. En la especie, la amparada ha sido apremiada en forma previa al arresto que ahora impugna, con multas, en varias otras oportunidades.

La resolución agrega que, de la revisión del expediente y de los hechos de que ahí se da cuenta, así como de los demás antecedentes expuestos, y causas tenidas a la vista, aparece claro que la orden de arresto se encuentra fundada y ha sido expedida por tribunal competente, pues resulta ser un hecho manifiesto la renuencia de la amparada a cumplir con el régimen de relación directa y regular que se encuentra establecido, afectando con ello el interés superior de la niña y sin que los apercibimientos dispuestos en su contra la hayan disuadido de incurrir en aquellos.

Para el tribunal de alzada, la medida impugnada a través de la presente acción constitucional, emana de una autoridad que ha ejercido sus facultades dentro del ámbito de su competencia, con las debidas formalidades legales y en un caso previsto por la ley; pues, en efecto, el artículo 66 de la Ley N° 16.618 dispone que el que infringiere las resoluciones que determinan el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil, será apremiado en la forma establecida en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, con arresto hasta por quince días o multa proporcional y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la resolución.

Por tanto, se resuelve que, se rechaza el recurso de amparo deducido por don J.A.S.L., en favor de su hija F.V.S.R. y de su nieta de iniciales D.A.CH.S, en contra del Juez Titular del Tribunal de Familia de Talcahuano.

Acordado con el voto en contra de la ministra Sanhueza Núñez, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, teniendo únicamente presente que, a su juicio, existe ilegalidad en la aplicación de la sanción impuesta, como quiera que el juez de familia olvida que la relación directa y regular con el progenitor que no ejerce el cuidado personal, es un derecho del niño, salvo que dicho ejercicio perjudique su bienestar, y conforme a los antecedentes allegados al recurso, tal ejercicio se encuentra, a lo menos, en entredicho. Luego, en este caso en particular, no se divisa que la madre, que tiene a la niña bajo su cuidado, pretenda incumplir intencionalmente el régimen de relación directa y regular del padre con su hija; de modo que la sanción aplicada es desproporcionada y vulnera el interés superior del niño, principio rector del derecho referido, y de paso desoye el tenor de lo prevenido en el artículo 3.1. y 2. de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación al artículo 9.3 de la misma.

 

Vea sentencia Rol N°410-2023

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  1. despues de 70 cartitas de advertencias, 40 email de avisos, 30 audiencias , 6 meses de interrumpir el vinculo, 25 denuncias falsas, 30 pasos por ppf, odp, dam , etc, 50 multas de 5 lucas, recien ahora al arresto….impecable.

  2. Al fin un tribunal que aplica la ley como corresponde. Espero sea un precedente y ejemplo para todos los tribunales de familia, que muchas veces pasan por alto el interés superior de NNA.
    👏🏻👏🏻👏🏻

  3. «no se divisa que la madre, que tiene a la niña bajo su cuidado, pretenda incumplir intencionalmente el régimen de relación directa y regular del padre con su hija; de modo que la sanción aplicada es desproporcionada…»

    no entiendo el criterio de la ministra que voto a favor de acoger el recurso, teniendo en cuenta que ya existian apercebimientos en contra de la madre para que esta cumpliere el regimen establecido; y no solo esto ultimo sino que tambien varias multas.
    A mi juicio si se divisa un incumplimiento intencional de parte de la madre.

  4. Estimados como podemas tener acceso al fallo, pregunto por lo relevante de este toda vez que esperemos marque un precedente y realmente se respete el, derecho d etodo niño a vincularse con su progenitor como familia paterna.